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Konsumentenschutzgesetz von Mexiko / consumer rights act from Mexico
(Bundesgesetz - gültig für alle Bundesstaaten von Mexiko)

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

 

http://www.diputados.gob.mx/inicio.htm

 

De las operaciones con inmuebles = rechtliche Abläufe in Zusammenhang mit Immobilien Artikel 73 bis 76

De los contratos de adhesión = Konsumentenvertrag - ab Artikel 85

 

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992

TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 28-01-2011
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República"

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Capítulo I
Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1.-
La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República.
Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarsecostumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurarla equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Son principios básicos en las relaciones de consumo:

I.
La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados
por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios consideradospeligrosos o nocivos;

II.
La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, quegaranticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones;
III.
La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con
especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, asícomo sobre los riesgos que representen;
IV.
La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o
colectivos;

V.
El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales
y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica,
administrativa y técnica a los consumidores;
Fracción reformada DOF 04-02-2004

VI.
El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de
sus derechos;

VII.
La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y
desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el
abastecimiento de productos y servicios.
VIII.
La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del
uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y laadecuada utilización de los datos aportados;
Fracción adicionada DOF 29-05-2000. Reformada DOF 04-02-2004, 19-08-2010

IX.
El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y lasmedidas que garanticen su efectividad y cumplimiento; y
Fracción adicionada DOF 04-02-2004. Reformada DOF 19-08-2010

X.
La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas.

Los derechos previstos en esta ley no excluyen otros derivados de tratados o convenciones
internacionales de los que México sea signatario; de la legislación interna ordinaria; de
reglamentos expedidos por las autoridades administrativas competentes; así como de los quederiven de los principios generales de derecho, la analogía, las costumbres y la equidad.

ARTÍCULO 2.-
Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I.
Consumidor:
la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario
final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona
física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de
integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación deservicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de
esta ley.

Tratándose de personas morales que adquieran bienes o servicios para integrarlos en
procesos de producción o de servicios a terceros, sólo podrán ejercer las acciones a quese refieren los referidos preceptos cuando estén acreditadas como microempresas o
microindustrias en términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la
Actividad Artesanal, respectivamente y conforme a los requisitos que se establezcan en el
Reglamento de esta ley.

II.
Proveedor: la persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o
periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes,
productos y servicios;

III.
Secretaría: la Secretaría de Economía, y
IV.
Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor.

ARTÍCULO 3.-A falta de competencia específica de determinada dependencia de la
administración pública federal, corresponde a la Secretaría de Economía expedir las normas
oficiales mexicanas previstas por la ley y a la Procuraduría vigilar se cumpla con lo dispuesto en
la propia ley y sancionar su incumplimiento.

ARTÍCULO 4.-Son auxiliares en la aplicación y vigilancia de esta ley las autoridades federales,
estatales y municipales.

ARTÍCULO 5.-Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta ley, los servicios que sepresten en virtud de una relación o contrato de trabajo, los servicios profesionales que no sean decarácter mercantil y los servicios que presten las sociedades de información crediticia.

Asimismo, quedan excluidos los servicios regulados por las leyes financieras que presten las
Instituciones y Organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de las comisiones
nacionales Bancaria y de Valores; de Seguros y Fianzas; del Sistema de Ahorro para el Retiro o decualquier órgano de regulación, de supervisión o de protección y defensa dependiente de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 6.-
Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los proveedores y los consumidores.

Las entidades de las administraciones públicas federal, estatal, municipal y delgobierno del Distrito Federal, están obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores o consumidores.

ARTÍCULO 7.-
Todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas,
modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo
ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.

ARTÍCULO 7 BIS.-
El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto totala pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o
contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.

ARTÍCULO 8.-
La Procuraduría verificará que se respeten los precios máximos establecidos en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, así como los precios y tarifas que
conforme a lo dispuesto por otras disposiciones sean determinados por las autoridades competentes.

Los proveedores están obligados a respetar el precio máximo y las tarifas establecidas conforme al párrafo anterior.

ARTÍCULO 8 Bis.
La Procuraduría deberá fomentar permanentemente una cultura de consumo
responsable e inteligente, entendido como aquel que implica un consumo consciente, informado,
crítico, saludable, sustentable, solidario y activo, a fin de que los consumidores estén en laposibilidad de realizar una buena toma de decisiones, suficientemente informada, respecto del
consumo de bienes y servicios, los efectos de sus actos de consumo, y los derechos que los
asisten.

Para este propósito, elaborará contenidos y materiales educativos en esta materia a fin de
ponerlos a disposición del público por los medios a su alcance, incluyendo su distribución en los
establecimientos de los proveedores, previo acuerdo con éstos. También presentará sus
contenidos educativos a la autoridad federal competente a fin de que los incorpore a los
programas oficiales correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.

La Procuraduría establecerá módulos o sistemas de atención y orientación a los consumidores
en función de la afluencia comercial, del número de establecimientos y operaciones mercantiles,
de la temporada del año y conforme a sus programas y medios, debiéndose otorgar a aquélla las
facilidades necesarias para ello.

ARTÍCULO 9.-Los proveedores de bienes o servicios incurren en responsabilidad
administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de
sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que les
presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra elinfractor.

ARTÍCULO 10.-Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo
acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidoresbajo pretexto de registro o averiguación. En el caso de que alguien sea sorprendido en la
comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su
responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad
competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta
ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y
perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado.

Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni
cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios.
Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no
hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por elconsumidor.

ARTÍCULO 11.-El consumidor que al adquirir un bien haya entregado una cantidad como
depósito por su envase o empaque, tendrá derecho a recuperar, en el momento de su devolución,
la suma íntegra que haya erogado por ese concepto.

ARTÍCULO 12.-Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación fiscal, el proveedor, tieneobligación de entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos
específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada.

ARTÍCULO 13.-La Procuraduría verificará a través de visitas, requerimientos de información o
documentación, monitoreos, o por cualquier otro medio el cumplimiento de esta ley. Para efectosde lo dispuesto en este precepto, los proveedores, sus representantes o sus empleados están
obligados a permitir al personal acreditado de la Procuraduría el acceso al lugar o lugares objeto
de la verificación.

Las autoridades, proveedores y consumidores están obligados a proporcionar a la
Procuraduría, en un término no mayor de quince días, la información o documentación necesaria
que les sea requerida para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para sustanciar los
procedimientos a que se refiere esta ley, excepto cuando se demuestre que la información
requerida sea de estricto uso interno o no tenga relación con el procedimiento de que se trate.
Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez.

ARTÍCULO 14.-El plazo de prescripción de los derechos y obligaciones establecidos en la
presente ley será de un año, salvo otros términos previstos por esta ley.

En caso de afectaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el término deprescripción será de diez años.

ARTÍCULO 15.-Cuando el cobro se haga mediante cargo directo a una cuenta de crédito,
débito o similar del consumidor, el cargo no podrá efectuarse sino hasta la entrega del bien, o la
prestación del servicio, excepto cuando exista consentimiento expreso del consumidor para queéstas se realicen posteriormente.

ARTÍCULO 16.-
Los proveedores y empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios están obligados a informar gratuitamente a cualquier
persona que lo solicite si mantienen información acerca de ella.
De existir dicha información,deberán ponerla a su disposición si ella misma o su representante lo solicita, e informar acerca de qué información han compartido con terceros y la identidad de esos terceros, así como las
recomendaciones que hayan efectuado.
La respuesta a cada solicitud deberá darse dentro de lostreinta días siguientes a su presentación.
En caso de existir alguna ambigüedad o inexactitud en la información de un consumidor, éste se la deberá hacer notar al proveedor o a la empresa, quien
deberá efectuar dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se le hayahecho la solicitud, las correcciones que fundadamente indique el consumidor, e informar lascorrecciones a los terceros a quienes les haya entregado dicha información.

Para los efectos de esta ley, se entiende por fines mercadotécnicos o publicitarios el ofrecimiento y promoción de bienes, productos o servicios a consumidores.

ARTÍCULO 17.-
En la publicidad que se envíe a los consumidores se deberá indicar el nombre, domicilio, teléfono y, en su defecto, la dirección electrónica del proveedor; de la empresa que, en
su caso, envíe la publicidad a nombre del proveedor, y de la Procuraduría.

El consumidor podrá exigir directamente a proveedores específicos y a empresas que utilicen
información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, no ser molestado en
su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerle
bienes, productos o servicios, y que no le envíen publicidad. Asimismo, el consumidor podráexigir en todo momento a proveedores y a empresas que utilicen información sobre consumidorescon fines mercadotécnicos o publicitarios, que la información relativa a él mismo no sea cedida o
transmitida a terceros, salvo que dicha cesión o transmisión sea determinada por una autoridad
judicial.

ARTÍCULO 18.-La Procuraduría podrá llevar, en su caso, un registro público de consumidoresque no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios. Los
consumidores podrán comunicar por escrito o por correo electrónico a la Procuraduría su
solicitud de inscripción en dicho registro, el cual será gratuito.

ARTÍCULO 18 BIS.-Queda prohibido a los proveedores y a las empresas que utilicen
información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios y a sus clientes,
utilizar la información relativa a los consumidores con fines diferentes a los mercadotécnicos o
publicitarios, así como enviar publicidad a los consumidores que expresamente les hubieren
manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el registro a que se refiere el
artículo anterior. Los proveedores que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo
de la información de consumidores cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros.

 

Capítulo II
De las autoridades

ARTÍCULO 19.-La Secretaría determinará la política de protección al consumidor, queconstituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover
los intereses y derechos de los consumidores. Lo anterior, mediante la adopción de las medidas
que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país.

Dicha Secretaría está facultada para expedir normas oficiales mexicanas y normas mexicanas
respecto de:

I. Productos que deban expresar los elementos, substancias o ingredientes de que estén
elaborados o integrados así como sus propiedades, características, fecha de caducidad,
contenido neto y peso ó masa drenados, y demás datos relevantes en los envases, empaques,
envolturas, etiquetas o publicidad, que incluyan los términos y condiciones de los instructivos
y advertencias para su uso ordinario y conservación;
II. La tolerancia admitida en lo referente a peso y contenido de los productos ofrecidos en
envases o empaques, así como lo relativo a distribución y manejo de gas L. P.;

III. La forma y términos en que deberá incorporarse la información obligatoria
correspondiente en los productos a que se refieren las fracciones anteriores;
IV. Los requisitos de información a que se someterán las garantías de los productos y
servicios, salvo que estén sujetos a la inspección o vigilancia de otra dependencia de laadministración pública federal, en cuyo caso ésta ejercerá la presente atribución;
V. Los requisitos que deberán cumplir los sistemas y prácticas de comercialización de
bienes;
VI. Los productos que deberán observar requisitos especiales para ostentar el precio de
venta al público de los productos, cualesquiera que éstos sean, en sus envases, empaques o
envolturas o mediante letreros colocados en el lugar donde se encuentren para su expendio,
donde se anuncien u ofrezcan al público, así como la forma en que deberán ostentarse;
VII. Los términos y condiciones a que deberán ajustarse los modelos de contratos deadhesión que requieran de inscripción en los términos de esta ley;
VIII. Características de productos, procesos, métodos, sistemas o prácticas industriales,
comerciales o de servicios que requieran ser normalizados de conformidad con otras
disposiciones;
y
IX. Los demás que establezcan esta ley y otros ordenamientos.
La Secretaría, en los casos en que se requiera, emitirá criterios y lineamientos para la
interpretación de las normas a que se refiere este precepto.

 

ARTÍCULO 20.-La Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de
servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene funciones de autoridad
administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor
y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Su
funcionamiento se regirá por lo dispuesto en esta ley, los reglamentos de ésta y su estatuto.

ARTÍCULO 21.-El domicilio de la Procuraduría será la Ciudad de México y establecerá
delegaciones en todas las entidades federativas y el Distrito Federal. Los tribunales federales
serán competentes para resolver todas las controversias en que sea parte.

ARTÍCULO 22.-La Procuraduría se organizará de manera desconcentrada para el despacho de
los asuntos a su cargo, con oficinas centrales, delegaciones, subdelegaciones y demás unidadesadministrativas que estime convenientes, en los términos que señalen los reglamentos y su
estatuto.

ARTÍCULO 23.-El patrimonio de la Procuraduría estará integrado por:

I. Los bienes con que cuenta;
II. Los recursos que directamente le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación;
III. Los recursos que le aporten las dependencias y entidades de la administración pública
federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal;
Fracción reformada DOF 04-02-2004

 

IV. Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione en los términos que señalela ley de la materia; y
V. Los demás bienes que adquiera por cualquier otro título legal.

ARTÍCULO 24.-La Procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I.
Promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas
necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre
proveedores y consumidores;
II.
Procurar y representar los intereses de los consumidores, mediante el ejercicio de lasacciones, recursos, trámites o gestiones que procedan;
III.
Representar individualmente o en grupo a los consumidores ante autoridades
jurisdiccionales y administrativas, y ante los proveedores;
IV.
Recopilar, elaborar, procesar y divulgar información objetiva para facilitar al consumidor
un mejor conocimiento de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado;
En el caso de servicios educativos proporcionados por particulares, deberá informar a
las y los consumidores, la publicación señalada en el segundo párrafo del artículo 56 dela Ley General de Educación así como la aptitud del personal administrativo que labora
en el plantel;

V. Formular y realizar programas de educación para el consumo, así como de difusión y
orientación respecto de las materias a que se refiere esta ley;

VI.
Orientar a la industria y al comercio respecto de las necesidades y problemas de los
consumidores;
VII.
Realizar y apoyar análisis, estudios e investigaciones en materia de protección al
consumidor;
VIII. Promover y realizar directamente, en su caso, programas educativos y de capacitación
en las materias a que se refiere esta ley y prestar asesoría a consumidores y
proveedores;

IX.
Promover nuevos o mejores sistemas y mecanismos que faciliten a los consumidores el
acceso a bienes y servicios en mejores condiciones de mercado;
IX bis.-Promover en coordinación con la Secretaría la formulación, difusión y uso de códigos
de ética, por parte de proveedores, que incorporen los principios previstos por esta Ley
respecto de las transacciones que celebren con consumidores a través del uso de
medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;

X.
Actuar como perito y consultor en materia de calidad de bienes y servicios y elaborarestudios relativos;

XI.
Celebrar convenios con proveedores y consumidores y sus organizaciones para el logro
de los objetivos de esta ley;
XII. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración con autoridades federales, estatales,
municipales, del gobierno del Distrito Federal y entidades paraestatales en beneficio de
los consumidores; así como acuerdos interinstitucionales con otros países, de
conformidad con las leyes respectivas;

XIII. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas
establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras
autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz
protección de los intereses del consumidor y, a la vez evitar duplicación de funciones;

XIV. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y, en el
ámbito de su competencia, las de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así
como de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y en su caso
determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento;

XIV bis. Verificar que las pesas, medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en
transacciones comerciales, industriales o de servicios sean adecuados y, en su caso,
realizar el ajuste de los instrumentos de medición en términos de lo dispuesto en la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización;

XV.
Registrar los contratos de adhesión que lo requieran, cuando cumplan la normatividad
aplicable, y organizar y llevar el Registro Público de contratos de adhesión;

XVI. Procurar la solución de las diferencias entre consumidores y proveedores y, en su caso,
emitir dictámenes en donde se cuantifiquen las obligaciones contractuales del
proveedor, conforme a los procedimientos establecidos en esta ley;

XVII. Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de delitos
y que sean de su conocimiento y, ante las autoridades competentes, los actos queconstituyan violaciones administrativas que afecten la integridad e intereses de las y los
consumidores;

XVIII. Promover y apoyar la constitución de organizaciones de consumidores,
proporcionándoles capacitación y asesoría, así como procurar mecanismos para su
autogestión;

XIX. Aplicar las sanciones y demás medidas establecidas en esta ley, en la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización y demás ordenamientos aplicables;

XX.
Requerir a los proveedores o a las autoridades competentes a que tomen medidasadecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses de los consumidores, y cuando lo considere pertinente publicar dicho requerimiento;

XX Bis. En el caso de que en ejercicio de sus atribuciones identifique aumentos de precios,
restricciones en la cantidad ofrecida o divisiones de mercados de bienes o servicios
derivados de posibles prácticas monopólicas en términos de lo dispuesto por la Ley
Federal de Competencia Económica, la Procuraduría, en representación de los
consumidores, podrá presentar ante la Comisión Federal de Competencia la denunciaque corresponda;

XXI.
Ordenar se informe a los consumidores sobre las acciones u omisiones de los
proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los
proveedores los retribuirán o compensarán;

XXII.-Coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de la
infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas, y

XXIII.-Las demás que le confieran esta ley y otros ordenamientos.

ARTÍCULO 25.-La Procuraduría, para el desempeño de las funciones que le atribuye la ley,
podrá aplicar las siguientes medidas de apremio:

I.
Apercibimiento;

II.
Multa de $198.87 a $19,887.70;
Fracción reformada DOF 04-02-2004. Multa actualizada DOF 21-12-2004, 22-12-2005, 19-12-2006,
21-12-2007, 17-12-2008, 21-12-2009,
21-12-2010

III.
En caso de que persista la infracción podrán imponerse nuevas multas por cada día que
transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, hasta por $7,955.08, y
Fracción adicionada DOF 04-02-2004. Multa actualizada DOF 21-12-2004, 22-12-2005, 19-122006,
21-12-2007, 17-12-2008, 21-12-2009,
21-12-2010

IV.
El auxilio de la fuerza pública.

ARTÍCULO 25 BIS. La Procuraduría podrá aplicar las siguientes medidas precautorias cuando
se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de
consumidores:

I.
Inmovilización de envases, bienes, productos y transportes;
II.
El aseguramiento de bienes o productos en términos de lo dispuesto por el artículo 98 TERde esta Ley;

III.
Suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios;
IV.
Ordenar el retiro de bienes o productos del mercado, cuando se haya determinado
fehacientemente por la autoridad competente que ponen en riesgo la vida o la salud de losconsumidores;
V.
Colocación de sellos e información de advertencia, y

VI.
Ordenar la suspensión de información o publicidad a que se refiere el artículo 35 de esta
Ley.
Las medidas precautorias se dictarán conforme a los criterios que al efecto expida la
Procuraduría y dentro del procedimiento correspondiente en términos de lo dispuesto en el
artículo 57 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como
cuando se advierta que se afecta o se puede afectar la economía de una colectividad de
consumidores en los casos a que se refiere el artículo 128 TER o cuando se violen disposiciones
de esta ley por diversas conductas o prácticas comerciales abusivas, tales como: el
incumplimiento de precios o tarifas exhibidos; el condicionamiento de la venta de bienes o deservicios; el incumplimiento de ofertas y promociones; por conductas discriminatorias y porpublicidad o información engañosa. En el caso de la medida precautoria a que se refiere la
fracción IV de este precepto, previo a la colocación del sello e información respectiva, laProcuraduría aplicará la medida a que se refiere el artículo 25, fracción I, de esta ley, salvo el caso
de que se encuentre en riesgo el principio señalado en la fracción X del artículo 1 de la presente
ley. Tales medidas se levantarán una vez que se acredite el cese de las causas que hubieren
originado su aplicación. En su caso, la Procuraduría hará del conocimiento de otras autoridadescompetentes la aplicación de la o las medidas a que se refiere este precepto.

 

Los proveedores están obligados a informar de inmediato a las autoridades si determinan que
alguno de sus productos puede implicar riesgos para la vida o la salud de los consumidores.

ARTÍCULO 26.-La Procuraduría tendrá legitimación procesal activa para ejercer ante los
tribunales competentes acciones de grupo en representación de consumidores, para que dichos
órganos, en su caso, dicten:

I. Sentencia que declare que una o varias personas han realizado una conducta que ha
ocasionado daños o perjuicios a consumidores y, en consecuencia, proceda la reparación por
la vía incidental a los interesados que acrediten su calidad de perjudicados. La indemnización
de daños y perjuicios que en su caso corresponda no podrá ser inferior al veinte por ciento de
los mismos, o

II. Mandamiento para impedir, suspender o modificar la realización de conductas que
ocasionen daños o perjuicios a consumidores o previsiblemente puedan ocasionarlos.
La Procuraduría en representación de los consumidores afectados podrá ejercer por la víaincidental la reclamación de los daños y perjuicios que correspondan, en base a la sentencia
emitida por la autoridad judicial.

Las atribuciones que este artículo otorga a la Procuraduría se ejercitarán previo análisis de su
procedencia, tomando en consideración la gravedad, el número de reclamaciones o denunciasque se hubieran presentado en contra del proveedor o la afectación general que pudiera causarse
a los consumidores en su salud o en su patrimonio.

La Procuraduría estará exenta de presentar garantía alguna ante las autoridades judiciales
competentes, para el ejercicio de las acciones señaladas en las fracciones I y II.

ARTÍCULO 27.-
El Procurador Federal del Consumidor tendrá las siguientes atribuciones:

I.
Representar legalmente a la Procuraduría, así como otorgar poderes a servidores públicosde la misma, para representarla en asuntos o procedimientos judiciales, administrativos y
laborales;

II.
Nombrar y remover al personal al servicio de la Procuraduría, señalándole sus funciones y
remuneraciones;
III.
Crear las unidades que se requieran para el buen funcionamiento de la Procuraduría ydeterminar la competencia de dichas unidades, de acuerdo con el estatuto orgánico;
IV.
Informar al Secretario de Economía sobre los asuntos que sean de la competencia de la
Procuraduría;

V.
Proponer el anteproyecto de presupuesto de la Procuraduría y autorizar el ejercicio del
aprobado;
VI.
Aprobar los programas de la entidad;
VII.
Establecer los criterios para la imposición de sanciones que determina la ley, así como
para dejarlas sin efecto, reducirlas, modificarlas o conmutarlas, cuando a su criterio sepreserve la equidad; observando en todo momento lo dispuesto por los artículos 132 y 134
del presente ordenamiento;

VIII.
Delegar facultades de autoridad y demás necesarias o convenientes en servidores
públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo. Los acuerdos relativos se
publicarán en el Diario Oficial de la Federación;
IX.
Fijar las políticas y expedir las normas de organización y funcionamiento de la
Procuraduría;
X.
Expedir el estatuto orgánico de la Procuraduría, previa aprobación del Secretario de
Economía;

XI.
Expedir lineamientos, criterios y demás normas administrativas que permitan a la
Procuraduría el ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias que tenga
conferidas, y

XII. Las demás que le confiera esta ley y otros ordenamientos.

ARTÍCULO 28.-El Procurador Federal del Consumidor será designado por el Presidente de laRepública y deberá ser ciudadano mexicano y tener título de licenciado en derecho y haberse
desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales, de servicio público, o académicas
substancialmente relacionadas con el objeto de esta ley.

ARTÍCULO 29.-Las relaciones de trabajo entre la Procuraduría y sus trabajadores se regularán
por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaría del Apartado B) del
artículo 123 Constitucional. Dentro del personal de confianza se considerará al que desempeñe
funciones directivas, de investigación, vigilancia, inspección, supervisión y demás establecidasen dicha ley. Asimismo, tendrán este carácter quienes se encuentren adscritos a las oficinas
superiores, los delegados, subdelegados y los que manejen fondos y valores.

ARTÍCULO 30.-El personal de la Procuraduría estará incorporado al régimen de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

ARTÍCULO 31.-Para la elaboración de sus planes y programas de trabajo, la Procuraduría
llevará a cabo consultas con representantes de los sectores público, social y privado; con
instituciones nacionales de educación superior, así como con organizaciones de consumidores.
Asimismo, asesorará a la Secretaría en cuestiones relacionadas con las políticas de protección alconsumidor y opinará sobre los proyectos de normas oficiales mexicanas y sobre cualquiera otra
medida regulatoria que pueda afectar los derechos de los consumidores.

Párrafo reformado DOF 04-02-2004

(Se derogan segundo y tercer párrafos).

Párrafos derogados DOF 04-02-2004

Capítulo III
De la información y publicidad

ARTÍCULO 32.-La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que sedifundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos,
diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que
induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva
aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio
que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión por la forma inexacta, falsa,
exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.

La información o publicidad que compare productos o servicios, sean de una misma marca o
de distinta, no podrá ser engañosa o abusiva en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior. La
Procuraduría podrá emitir lineamientos para la verificación de dicha información o publicidad a fin
de evitar que se induzca a error o confusión al consumidor.

ARTÍCULO 33.-La información de productos importados expresará su lugar de origen y, en su
caso, los lugares donde puedan repararse, así como las instrucciones para su uso y las garantíascorrespondientes, en los términos señalados por esta ley.

ARTÍCULO 34.-Los datos que ostenten los productos o sus etiquetas, envases y empaques yla publicidad respectiva, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera, se
expresarán en idioma español y su precio en moneda nacional en términos comprensibles y
legibles conforme al sistema general de unidades de medida, sin perjuicio de que, además, se
expresen en otro idioma u otro sistema de medida.

ARTÍCULO 35.-Sin perjuicio de la intervención que otras disposiciones legales asignen a
distintas dependencias, la Procuraduría podrá:

I. Ordenar al proveedor que suspenda la información o publicidad que viole las
disposiciones de esta ley y, en su caso, al medio que la difunda;

II. Ordenar que se corrija la información o publicidad que viole las disposiciones de esta ley
en la forma en que se estime suficiente, y

III. Imponer las sanciones que correspondan, en términos de esta ley.
Para los efectos de las fracciones II y III, deberá concederse al infractor la garantía de audiencia
a que se refiere el artículo 123 de este ordenamiento.

Cuando la Procuraduría instaure algún procedimiento administrativo relacionado con la
veracidad de la información, podrá ordenar al proveedor que en la publicidad o información que
se difunda, se indique que la veracidad de la misma no ha sido comprobada ante la autoridad
competente.

ARTÍCULO 36.-Se sancionará a petición de parte interesada, en los términos señalados en estaley, a quien inserte algún aviso en la prensa o en cualquier otro medio masivo de difusión, dirigido
nominativa e indubitablemente a uno o varios consumidores para hacer efectivo un cobro o el
cumplimiento de un contrato.

ARTÍCULO 37.-La falta de veracidad en los informes, instrucciones, datos y condiciones
prometidas o sugeridas, además de las sanciones que se apliquen conforme a esta ley, dará lugar
al cumplimiento de lo ofrecido o, cuando esto no sea posible, a la reposición de los gastosnecesarios que pruebe haber efectuado el adquirente y, en su caso, al pago de la bonificación o
compensación a que se refiere el artículo 92 TER de esta ley.

ARTÍCULO 38.-Las leyendas que restrinjan o limiten el uso del bien o el servicio deberán
hacerse patentes en forma clara, veraz y sin ambigüedades.

ARTÍCULO 39.-Cuando se expendan al público productos con alguna deficiencia, usados o
reconstruidos, deberá advertirse de manera precisa y clara tales circunstancias al consumidor y
hacerse constar en los propios bienes, envolturas, notas de remisión o facturas correspondientes.

 

ARTÍCULO 40.-Las leyendas "garantizado", "garantía" o cualquier otra equivalente, sólo
podrán emplearse cuando se indiquen en qué consisten y la forma en que el consumidor puedehacerlas efectivas.

ARTÍCULO 41.-Cuando se trate de productos o servicios que de conformidad con las
disposiciones aplicables, se consideren potencialmente peligrosos para el consumidor o lesivos
para el medio ambiente o cuando sea previsible su peligrosidad, el proveedor deberá incluir un
instructivo que advierta sobre sus características nocivas y explique con claridad el uso o destino
recomendado y los posibles efectos de su uso, aplicación o destino fuera de los lineamientosrecomendados. El proveedor responderá de los daños y perjuicios que cause al consumidor laviolación de esta disposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 TER de esta ley.

ARTÍCULO 42.-El proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de
acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información
desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor.

ARTÍCULO 43.-Salvo cuando medie mandato judicial o disposición jurídica que exija el
cumplimiento de algún requisito, ni el proveedor ni sus dependientes podrán negar al consumidor
la venta, adquisición, renta o suministro de bienes o servicios que se tengan en existencia.
Tampoco podrá condicionarse la venta, adquisición o renta a la adquisición o renta de otro
producto o prestación de un servicio. Se presume la existencia de productos o servicios cuando
éstos se anuncien como disponibles.

Tratándose de servicios, los proveedores que ofrezcan diversos planes y modalidades de
comercialización, deberán informar al consumidor sobre las características, condiciones y costo
total de cada uno de ellos. En el caso de que únicamente adopten un plan específico decomercialización de servicios, tales como paquetes o sistemas todo incluido, deberán informar a
los consumidores con oportunidad y en su publicidad, lo que incluyen tales planes y que no
disponen de otros.

Tratándose de contratos de tracto sucesivo, el proveedor podrá realizar una investigación decrédito para asegurarse que el consumidor está en condiciones de cumplirlo; igualmente, no seconsiderará que se viola esta disposición cuando haya un mayor número de solicitantes que el de
bienes o servicios disponibles.

ARTÍCULO 44.-La Procuraduría podrá hacer referencia a productos, marcas, servicios o
empresas en forma específica, como resultado de investigaciones permanentes, técnicas y
objetivas, a efecto de orientar y proteger el interés de los consumidores y publicar periódicamente
dichos resultados para conocimiento de éstos.

Los resultados de las investigaciones, encuestas y monitoreos publicados por la Procuraduría
no podrán ser utilizados por las empresas o proveedores con fines publicitarios o comerciales.

ARTÍCULO 45.-Quedan prohibidos los convenios, códigos de conducta o cualquier otra forma
de colusión entre proveedores, publicistas o cualquier grupo de personas para restringir la
información que se pueda proporcionar a los consumidores.

Capítulo IV
De las promociones y ofertas

ARTÍCULO 46.-Para los efectos de esta ley, se consideran promociones las prácticas
comerciales consistentes en el ofrecimiento al público de bienes o servicios:

I. Con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio iguales o diversos,
en forma gratuita, a precio reducido o a un solo precio;
II. Con un contenido adicional en la presentación usual de un producto, en forma gratuita o
a precio reducido;
III. Con figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas, o envases de los productos o
incluidas dentro de aquéllos, distintas a las que obligatoriamente deben usarse; y
IV. Bienes o servicios con el incentivo de participar en sorteos, concursos y otros eventossimilares.
Por "oferta", "barata", "descuento", "remate" o cualquier otra expresión similar se entiende elofrecimiento al público de productos o servicios de la misma calidad a precios rebajados o
inferiores a los normales del establecimiento.

ARTÍCULO 47.-No se necesitará autorización ni aviso para llevar a cabo promociones, excepto
cuando así lo dispongan las normas oficiales mexicanas, en los casos en que se lesionen o sepuedan lesionar los intereses de los consumidores.

No podrán imponerse restricciones a la actividad comercial en adición a las señaladas en esta
ley, ni favorecer específicamente las promociones u ofertas de proveedores determinados.

ARTÍCULO 48.-En las promociones y ofertas se observarán las siguientes reglas:

I. En los anuncios respectivos deberán indicarse las condiciones, así como el plazo deduración o el volumen de los bienes o servicios ofrecidos; dicho volumen deberá acreditarse a
solicitud de la autoridad. Si no se fija plazo ni volumen, se presume que son indefinidos hasta
que se haga del conocimiento público la revocación de la promoción o de la oferta, de modo
suficiente y por los mismos medios de difusión, y
Fracción reformada DOF 04-02-2004

II. Todo consumidor que reúna los requisitos respectivos tendrá derecho a la adquisición,
durante el plazo previamente determinado o en tanto exista disponibilidad, de los bienes o
servicios de que se trate.
ARTÍCULO 49.-No se podrán realizar promociones en las que se anuncie un valor monetario
para el bien, producto o servicio ofrecido, notoriamente superior al normalmente disponible en el
mercado.

ARTÍCULO 50.-Si el autor de la promoción u oferta no cumple su ofrecimiento, el consumidor
podrá optar por exigir el cumplimiento, aceptar otro bien o servicio equivalente o la rescisión del
contrato y, en todo caso, tendrá derecho al pago de la diferencia económica entre el precio al que
se ofrezca el bien o servicio objeto de la promoción u oferta y su precio normal, sin perjuicio de labonificación o compensación a que se refiere el artículo 92 TER de esta ley.

Capítulo V

De las ventas a domicilio, mediatas o indirectas

ARTÍCULO 51.-Por venta a domicilio, mediata o indirecta, se entiende la que se proponga o
lleve a cabo fuera del local o establecimiento del proveedor, incluidos el arrendamiento de bienes
muebles y la prestación de servicios. Lo dispuesto en este capítulo no es aplicable a la
compraventa de bienes perecederos recibidos por el consumidor y pagados de contado.

ARTÍCULO 52.-Las ventas a que se refiere este capítulo deberán constar por escrito que
deberá contener:

I. El nombre y dirección del proveedor e identificación de la operación y de los bienes y
servicios de que se trate; y
II. Garantías y requisitos señalados por esta ley.
El proveedor está obligado a entregar al consumidor una copia del documento respectivo.

ARTÍCULO 53.-Los proveedores que realicen las ventas a que se refiere este capítulo por
medios en los cuales sea imposible la entrega del documento al celebrarse la transacción, tales
como teléfono, televisión, servicios de correo o mensajería u otros en que no exista trato directo
con el comprador, deberán:

I. Cerciorarse de que la entrega del bien o servicio efectivamente se hace en el domicilio delconsumidor o que el consumidor está plenamente identificado;
II. Permitir al consumidor hacer reclamaciones y devoluciones por medios similares a los
utilizados para la venta;
III. Cubrir los costos de transporte y envío de mercancía en caso de haber devoluciones o
reparaciones amparadas por la garantía, salvo pacto en contrario; y
IV. Informar previamente al consumidor el precio, fecha aproximada de entrega, costos de
seguro y flete y, en su caso, la marca del bien o servicio.

ARTÍCULO 54.-Cuando el cobro o cargo por un bien o servicio se haga en forma automática al
recibo telefónico, o a una cuenta de tarjeta de crédito o a otro recibo o cuenta que le lleven al
consumidor, el proveedor y el agente cobrador deberán advertir esto al consumidor en forma
clara, ya sea en la publicidad, en el canal de venta o en el recibo. Lo mismo se aplica a aquelloscasos en que la compra involucre el pago de una llamada de larga distancia o gastos de entrega
pagaderos por el consumidor.

ARTÍCULO 55.-Los proveedores deberán mantener registros e informar al consumidor todo lo
necesario para que pueda identificar individualmente la transacción y cerciorarse de la identidad
del consumidor.

ARTÍCULO 56.-El contrato se perfeccionará a los cinco días hábiles contados a partir de la
entrega del bien o de la firma del contrato, lo último que suceda. Durante ese lapso, el consumidor
tendrá la facultad de revocar su consentimiento sin responsabilidad alguna. La revocación deberá
hacerse mediante aviso o mediante entrega del bien en forma personal, por correo registrado, o
por otro medio fehaciente. La revocación hecha conforme a este artículo deja sin efecto la
operación, debiendo el proveedor reintegrar al consumidor el precio pagado. En este caso, los
costos de flete y seguro correrán a cargo del consumidor. Tratándose de servicios, lo anterior no será aplicable si la fecha de prestación del servicio se encuentra a diez días hábiles o menos de la
fecha de la orden de compra.

 

Capítulo VI
De los servicios

ARTÍCULO 57.-En todo establecimiento de prestación de servicios, deberá exhibirse a la vista
del público la tarifa de los principales servicios ofrecidos, con caracteres claramente legibles. Lastarifas de los demás, en todo caso, deberán estar disponibles al público.

ARTÍCULO 58.-El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o
condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual,
religiosas o cualquiera otra particularidad.

Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán
establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales
como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión,
exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten
la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas,

o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en
ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para laclientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria. Tampoco
podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad
por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios
para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes.

Los proveedores están obligados a dar las facilidades o contar con los dispositivosindispensables para que las personas con discapacidad puedan utilizar los bienes o servicios que
ofrecen. Dichas facilidades y dispositivos no pueden ser inferiores a los que determinen las
disposiciones legales o normas oficiales aplicables, ni tampoco podrá el proveedor establecercondiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente correspondan al
discapacitado como consumidor.

ARTÍCULO 59.-Antes de la prestación de un servicio, el proveedor deberá presentar
presupuesto por escrito. En caso de reparaciones, el presupuesto deberá describir las
características del servicio, el costo de refacciones y mano de obra, así como su vigencia,
independientemente de que se estipulen mecanismos de variación de rubros específicos por estarsus cotizaciones fuera del control del proveedor.

ARTÍCULO 60.-Las personas dedicadas a la reparación de toda clase de productos deberán
emplear partes y refacciones nuevas y apropiadas para el producto de que se trate, salvo que elsolicitante del servicio autorice expresamente que se utilicen otras. Cuando las refacciones o
partes estén sujetas a normas de cumplimiento obligatorio, el uso de refacciones o partes que no
cumplan con los requisitos da al consumidor el derecho a exigir los gastos necesarios que pruebe
haber efectuado y, en su caso, a la bonificación a que se refiere el artículo 92 TER de esta ley.

ARTÍCULO 61.-Los prestadores de servicios de mantenimiento o reparación deberán bonificar
al consumidor en términos del artículo 92 TER si por deficiencia del servicio el bien se pierde o
sufre tal deterioro que resulte total o parcialmente inapropiado para el uso a que esté destinado.

ARTÍCULO 62.-Los prestadores de servicios tendrán obligación de expedir factura o
comprobante de los trabajos efectuados, en los que deberán especificarse las partes, refacciones
y materiales empleados; el precio de ellos y de la mano de obra; la garantía que en su caso se
haya otorgado y los demás requisitos señalados en esta ley.

ARTÍCULO 63.-Los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de
consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un
tercero, únicamente podrán operar para efectos de adquisición de bienes determinados o
determinables, sean muebles nuevos o inmuebles destinados a la habitación o a su uso como
locales comerciales, en los términos que señale el reglamento respectivo, y sólo podrán ponerse
en práctica previa autorización de la Secretaría.

La Secretaría podrá autorizar, en su caso, que estos sistemas de comercialización tengan por
objeto los servicios de construcción, remodelación y ampliación de inmuebles, cuando se
demuestre que las condiciones del mercado así lo ameriten y que se garanticen los derechos eintereses de los consumidores. Tratándose de esta autorización, no operará la afirmativa ficta.

El plazo de operación de los sistemas de comercialización no podrá ser mayor a cinco años
para bienes muebles y de quince años para bienes inmuebles.

La Secretaría otorgará la autorización para la operación de los referidos sistemas de
comercialización, que en todos los casos será intransmisible, cuando se cumplan con los
siguientes requisitos:

I. Que el solicitante sea una persona moral mexicana constituida como sociedad anónima deconformidad con la legislación aplicable, y que tenga por objeto social únicamente la
operación y administración de sistemas de comercialización a que se refiere el presente
artículo; así como las actividades necesarias para su adecuado desempeño;

II. Que el solicitante acredite su capacidad administrativa, además de la viabilidad
económica, financiera y operativa del sistema, en términos de los criterios que fije la
Secretaría;

III. Que el o los contratos de adhesión que pretenda utilizar el solicitante contengan
disposiciones que salvaguarden los derechos de los consumidores, en los términos de esta ley
y del reglamento correspondiente;

IV. Que el solicitante presente a la Secretaría un plan general de funcionamiento del sistema
y un proyecto de manual que detalle los procedimientos de operación del sistema, a efecto de
que dicha dependencia cuente con los elementos suficientes para otorgar, en su caso, laautorización;

V. Que el solicitante presente mecanismos para el cumplimiento de sus obligaciones como
administrador del sistema respecto de la operación de cada grupo, en los términos que prevea
el reglamento, y

VI. Los demás que determine el reglamento.

Una vez que el solicitante obtenga la autorización a que se refiere este precepto, y antes de
comenzar a operar el o los sistemas de comercialización de que se trate, deberá solicitar el
registro del o los contratos de adhesión correspondientes ante la Procuraduría Federal del
Consumidor.

El reglamento detallará y precisará aspectos tales como características de los bienes y
servicios que puedan ser objeto de los referidos sistemas de comercialización; el contenido
mínimo de contratos de adhesión; características, constitución y, en su caso, autorización y
liquidación de grupos de consumidores; plazos de operación de los sistemas; determinación deaportaciones y tipos de cuotas y cuentas; adjudicaciones y asignaciones; gastos de
administración, costos, penas convencionales, devoluciones e intereses que deben cubrir los
consumidores; manejo de los recursos por parte de los mencionados proveedores; rescisión ycancelación de contratos; constitución de garantías, seguros y cobranza; revisión o supervisión
de la operación de los mencionados sistemas por parte de terceros especialistas o auditores
externos; características de la información que los proveedores deban proporcionar al
consumidor, a las autoridades competentes y a los auditores externos; y criterios sobre la
publicidad dirigida a los consumidores.

ARTÍCULO 63 BIS.-
En la operación de los sistemas de comercialización a que se refiere el
artículo anterior, queda prohibida la comercialización de bienes que no estén determinados o no
sean determinables; la constitución de grupos cuyos contratos de adhesión no venzan en lamisma fecha; considerando como fecha de vencimiento a la de liquidación del grupo de que setrate; la constitución de grupos en los que se comercialicen bienes distintos o destinados a un
uso diferente; la transferencia de recursos o financiamiento de cualquier tipo, ya sea de un grupo
de consumidores a otro, o a terceros; la fusión de grupos de consumidores y la reubicación de
consumidores de un grupo a otro; así como cualquier otro acto que contravenga lo dispuesto en
esta ley y el reglamento respectivo, o que pretenda eludir su cumplimiento.

Cualquier cantidad que deba ser cubierta por los consumidores, deberá estar plenamenteidentificada y relacionada con el concepto que le haya dado origen, debiendo destinarse
exclusivamente al pago de los conceptos que correspondan, conforme a lo dispuesto en el propio
reglamento.

No podrán participar en la administración, dirección y control de sociedades que administren
los sistemas de comercialización:

I. Las personas que tengan litigio civil o mercantil en contra del proveedor de que se trate;
II. Las personas condenadas mediante sentencia ejecutoriada por delito intencional que
merezca pena corporal, o que estén inhabilitadas para desempeñar empleo, cargo o comisión
en el sistema financiero;

III. Los quebrados y concursados que no hubieren sido rehabilitados, y
IV. Los terceros especialistas o auditores externos y las personas que realicen funciones de
dictaminación, de inspección o vigilancia de los proveedores.
Artículo adicionado DOF 04-02-2004

ARTÍCULO 63 TER.-
Las sociedades que administren los sistemas de comercialización a que se
refiere el artículo 63, tendrán el carácter de proveedores en términos de lo dispuesto por elartículo 2 de esta ley. El proveedor será responsable de que el consumidor reciba el bien
contratado en el plazo y conforme a las condiciones establecidas en el contrato de adhesión
respectivo, debiendo responder del incumplimiento de cualquier cláusula contractual. El
proveedor no podrá cobrar al consumidor penalización alguna si éste se retira del grupo porcualquier incumplimiento imputable a aquél.

La Procuraduría podrá determinar que uno o varios proveedores suspendan de manera
temporal la celebración de nuevos contratos con los consumidores, cuando el o los proveedores
hubieren incurrido de manera grave o reiterada en violaciones a las disposiciones que
correspondan, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables. No obstante lo anterior,
durante el tiempo en que subsista la suspensión mencionada, el o los proveedores deberán
continuar operando los sistemas de comercialización cumpliendo las obligaciones asumidas con
los consumidores, de conformidad con las disposiciones respectivas.

ARTÍCULO 63 QUATER.-
Serán causas de revocación de la autorización otorgada al proveedor,
las siguientes:

I. No iniciar operaciones dentro del plazo de seis meses a partir del otorgamiento de la
autorización correspondiente, o la suspensión de operaciones sin causa justificada por un
periodo superior a seis meses;
II. La realización de actividades contrarias a la ley, al reglamento y a las demás
disposiciones aplicables, así como la no observancia de las condiciones conforme a las cualesse haya otorgado la autorización;
III. La omisión de la presentación de información que le requieran la Secretaría, la
Procuraduría o los auditores que correspondan, o que la que presenten sea falsa, imprecisa o
incompleta;
IV. El indebido o inoportuno registro contable de las operaciones que haya efectuado el
proveedor respecto de cada uno de los grupos constituidos, o por incumplimiento de susobligaciones fiscales;
V. La pérdida de la capacidad administrativa del proveedor para cumplir con sus
obligaciones, así como por la pérdida de la viabilidad económica, financiera y operativa delsistema, y
VI. Por cambio de objeto social, liquidación, concurso mercantil o disolución del proveedor.
Cuando la Procuraduría detecte que el proveedor ha incurrido en alguna de las causas de
revocación previstas en este artículo, lo hará del conocimiento de la Secretaría.

Para los efectos de lo dispuesto por este precepto, la Secretaría notificará al proveedor la
causal de revocación en la que éste hubiere incurrido, a fin de que éste manifieste lo que a su
derecho convenga, en un plazo de cinco días hábiles. En caso de que la resolución definitiva que
se emita determine la revocación de la autorización, el proveedor pondrá a la sociedad
correspondiente en estado de disolución y liquidación sin necesidad de acuerdo de la asambleade accionistas.

Salvo por lo previsto en el presente ordenamiento, la disolución y liquidación de la sociedad
deberán realizarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

En el caso de decretarse la revocación a que se refiere este artículo, el proveedor deberá
establecer los mecanismos y procedimientos que le permitan llevar a cabo la liquidación de los
grupos existentes, así como cumplir con las obligaciones contraídas con los consumidores.

ARTÍCULO 63 QUINTUS.-
La Secretaría y la Procuraduría, en el ámbito de sus competencias,
verificarán el cumplimiento de esta ley, del reglamento y de las demás disposiciones aplicables.
Asimismo, supervisarán la operación de los sistemas de comercialización a que se refiere este
precepto, pudiendo requerir para ello información y documentación a los proveedores, así como
establecer las medidas preventivas y correctivas que correspondan. De igual manera,
supervisarán el proceso de liquidación de grupos a que se refiere el artículo anterior,
salvaguardando, en el ámbito de su competencia, los intereses de los consumidores.

Los proveedores estarán obligados a contratar terceros especialistas o auditores externos para
efecto de revisar el funcionamiento de los sistemas respectivos. Dichos especialistas o auditores
externos deberán contar con la autorización de la Secretaría en los términos que señale el
reglamento y su actividad estará sujeta a las reglas que este último contenga. Los especialistas o
auditores externos deberán entregar a la Secretaría y a la Procuraduría la información que éstas
les requieran.

La Procuraduría podrá sancionar a los especialistas o auditores externos que no cumplan con
las obligaciones que les fije el reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 128 de esta ley,
sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan. Asimismo, la Procuraduría podrásolicitar a la Secretaría la revocación de la autorización que ésta les hubiere otorgado.

ARTÍCULO 64.-La prestación del servicio de tiempo compartido, independientemente del
nombre o de la forma que se dé al acto jurídico correspondiente, consiste en poner a disposición
de una persona o grupo de personas, el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un
bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por períodos
previamente convenidos, mediante el pago de alguna cantidad, sin que, en el caso de inmuebles,
se transmita el dominio de éstos.

ARTÍCULO 65.-La venta o preventa de un servicio de tiempo compartido sólo podrá iniciarsecuando el contrato respectivo esté registrado en la Procuraduría y cuando especifique:

I. Nombre y domicilio del proveedor;
II. Lugar donde se prestará el servicio;
III. Determinación clara de los derechos de uso y goce de bienes que tendrán los
compradores, incluyendo períodos de uso y goce;

IV. El costo de los gastos de mantenimiento para el primer año y la manera en que sedeterminarán los cambios en este costo en períodos subsecuentes;
V. Las opciones de intercambio con otros prestadores del servicio y si existen costosadicionales para realizar tales intercambios; y
VI. Descripción de las fianzas y garantías que se otorgarán en favor del consumidor.
ARTÍCULO 65 BIS.-Los proveedores personas físicas o sociedades mercantiles no reguladospor leyes financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones
de mutuo con interés y garantía prendaria, deberán registrar su contrato de adhesión ante la
Procuraduría.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior no podrán prestar servicios ni realizar
operaciones de las reservadas por las leyes vigentes a las instituciones del sistema financiero
nacional.

Los proveedores deberán transparentar sus operaciones, por lo que deberán colocar en su
publicidad o en todos sus establecimientos abiertos al público, de manera permanente y visible,
una pizarra de anuncios o medio electrónico informativo, que tendrá como propósito brindarinformación a los consumidores sobre los términos y condiciones de dichos contratos. Además
deberán informar, el monto de la tasa de interés anualizada que se cobra sobre los saldosinsolutos; dicha información deberá resaltarse en caracteres distintivos de manera clara, notoria e
indubitable.

Los proveedores deberán cumplir con los requisitos que fije la norma oficial mexicana que seexpida al efecto por la Secretaría, la cual incluirá aspectos operativos tales como las
características de la información que se debe proporcionar al consumidor, y los elementos de
información que debe contener el contrato de adhesión que se utilice para formalizar las
operaciones. Asimismo, deberá contener o permitir obtener para los principales servicios
ofrecidos, la suma de todos los costos asociados a la operación.

Capítulo VII
De las operaciones a crédito

ARTÍCULO 66.-En toda operación a crédito al consumidor, se deberá:

I. Informar al consumidor previamente sobre el precio de contado del bien o servicio de que
se trate, el monto y detalle de cualquier cargo si lo hubiera, el número de pagos a realizar, su
periodicidad, el derecho que tiene a liquidar anticipadamente el crédito con la consiguiente
reducción de intereses, en cuyo caso no se le podrán hacer más cargos que los de
renegociación del crédito, si la hubiere. Los intereses, incluidos los moratorios, se calcularán
conforme a una tasa de interés fija o variable;
II. En caso de existir descuentos, bonificaciones o cualquier otro motivo por el cual sean
diferentes los pagos a crédito y de contado, dicha diferencia deberá señalarse al consumidor.
De utilizarse una tasa fija, también se informará al consumidor el monto de los intereses apagar en cada período. De utilizarse una tasa variable, se informará al consumidor sobre la
regla de ajuste de la tasa, la cual no podrá depender de decisiones unilaterales del proveedor
sino de las variaciones que registre una tasa de interés representativa del costo del crédito alconsumidor, la cual deberá ser fácilmente verificable por el consumidor;

III. Informar al consumidor el monto total a pagar por el bien, producto o servicio de que se
trate, que incluya, en su caso, número y monto de pagos individuales, los intereses,
comisiones y cargos correspondientes, incluidos los fijados por pagos anticipados o por
cancelación; proporcionándole debidamente desglosados los conceptos correspondientes;

IV. Respetarse el precio que se haya pactado originalmente en operaciones a plazo o con
reserva de dominio, salvo lo dispuesto en otras leyes o convenio en contrario, y

V. En caso de haberse efectuado la operación, el proveedor deberá enviar al consumidor al
menos un estado de cuenta bimestral, por el medio que éste elija, que contenga la información
relativa a cargos, pagos, intereses y comisiones, entre otros rubros.

ARTÍCULO 67.-
En los contratos de compraventa a plazo o de prestación de servicios con pago diferido, se calcularán los intereses sobre el precio de contado menos el enganche que se hubiera
pagado.

ARTÍCULO 68.-Unicamente se podrán capitalizar intereses cuando exista acuerdo previo de laspartes, en cuyo caso el proveedor deberá proporcionar al consumidor estado de cuenta mensual.
Es improcedente el cobro que contravenga lo dispuesto en este artículo.

ARTÍCULO 69.-Los intereses se causarán exclusivamente sobre los saldos insolutos del
crédito concedido y su pago no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos
vencidos.

ARTÍCULO 70.-En los casos de compraventa a plazos de bienes muebles o inmuebles a que se
refiere esta ley, si se rescinde el contrato, vendedor y comprador deben restituirse mutuamentelas prestaciones que se hubieren hecho. El vendedor que hubiera entregado la cosa tendrá
derecho a exigir por el uso de ella el pago de un alquiler o renta y, en su caso, una compensación
por el demérito que haya sufrido el bien.

El comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a recibir los intereses computados
conforme a la tasa que, en su caso, se haya aplicado a su pago.

ARTÍCULO 71.-En los casos de operaciones en que el precio deba cubrirse en exhibicionesperiódicas, cuando se haya pagado más de la tercera parte del precio o del número total de los
pagos convenidos y el proveedor exija la rescisión o cumplimiento del contrato por mora, el
consumidor tendrá derecho a optar por la rescisión en los términos del artículo anterior o por elpago del adeudo vencido más las prestaciones que legalmente procedan. Los pagos que realice el
consumidor, aún en forma extemporánea y que sean aceptados por el proveedor, liberan a aquél
de las obligaciones inherentes a dichos pagos.

ARTÍCULO 72.-Cualquier cargo que se prevea hacer por motivo de la expedición de un crédito
al consumidor, deberá especificarse previamente a la firma del contrato o consumación de la
venta, renta u operación correspondiente, desglosándose la diferencia y conservando el
consumidor el derecho a realizar la operación de contado de no convenir a sus intereses lostérminos del crédito.

Capítulo VIII
De las operaciones con inmuebles

ARTÍCULO 73.-
Los actos relacionados con inmuebles sólo estarán sujetos a esta ley, cuando los proveedores sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que
intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación o cuando otorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido,
en los términos de los artículos 64 y 65 de la presente ley.

Los contratos relacionados con las actividades a que se refiere el párrafo anterior, deberán registrarse ante la Procuraduría.

ARTÍCULO 73 BIS.-
Tratándose de los actos relacionados con inmuebles a que se refiere elartículo anterior, el proveedor deberá poner a disposición del consumidor al menos lo siguiente:

I. En caso de preventa, el proveedor deberá exhibir el proyecto ejecutivo de construcción completo, así como la maqueta respectiva y, en su caso, el inmueble muestra;

II. Los documentos que acrediten la propiedad del inmueble.
Asimismo, deberá informar sobre la existencia de gravámenes que afecten la propiedad del mismo, los cuales deberán
quedar cancelados al momento de la firma de la escritura correspondiente;

III. La personalidad del vendedor y la autorización del proveedor para promover la venta;

IV. Información sobre las condiciones en que se encuentre el pago de contribuciones y servicios públicos;

V. Para el caso de inmuebles nuevos o preventas, las autorizaciones, licencias o permisos expedidos por las autoridades correspondientes para la construcción, relativas a las
especificaciones técnicas, seguridad, uso de suelo, la clase de materiales utilizados en laconstrucción; servicios básicos con que cuenta, así como todos aquellos con los que debe
contar de conformidad con la legislación aplicable.

En el caso de inmuebles usados que no cuenten con dicha documentación, se deberá indicar expresamente en el contrato la carenciade éstos;

VI. Los planos estructurales, arquitectónicos y de instalaciones o, en su defecto, un dictamen de las condiciones estructurales del inmueble.
En su caso, señalar expresamente las causas por las que no cuenta con ellos así como el plazo en el que tendrá dicha
documentación;

VII. Información sobre las características del inmueble, como son la extensión del terreno, superficie construida, tipo de estructura, instalaciones, acabados, accesorios, lugar o lugares
de estacionamiento, áreas de uso común con otros inmuebles, porcentaje de indiviso en su caso, servicios con que cuenta y estado físico general del inmueble;

VIII. Información sobre los beneficios que en forma adicional ofrezca el proveedor en caso de concretar la operación, tales como acabados especiales, encortinados, azulejos y cocina
integral, entre otros;

IX. Las opciones de pago que puede elegir el consumidor, especificando el monto total a pagar en cada una de las opciones;

X. En caso de operaciones a crédito, el señalamiento del tipo de crédito de que se trata, así
como una proyección del monto a pagar que incluya, en su caso, la tasa de interés que se va autilizar, comisiones y cargos. En el caso de la tasa variable, deberá precisarse la tasa de interés
de referencia y la fórmula para el cálculo de dicha tasa.

De ser el caso, los mecanismos para la modificación o renegociación de las opciones de pago, las condiciones bajo las cuales se realizaría y las implicaciones económicas, tanto para
el proveedor como para el consumidor;

XI. Las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el proceso de escrituración, así como las erogaciones distintas del precio de la venta que deba realizar el consumidor, tales como
gastos de escrituración, impuestos, avalúo, administración, apertura de crédito y gastos de investigación. De ser el caso, los costos por los accesorios o complementos;
XII. Las condiciones bajo las cuales el consumidor puede cancelar la operación,
y
XIII. Se deberá indicar al consumidor sobre la existencia y constitución de garantía hipotecaria, fiduciaria o de cualquier otro tipo, así como su instrumentación.

ARTÍCULO 73 TER.-
El contrato que se pretenda registrar en los términos del párrafo segundo del artículo 73, deberá cumplir al menos, con los siguientes requisitos:

I.
Lugar y fecha de celebración del contrato;
II.
Estar escrito en idioma español, sin perjuicio de que puedan ser expresados, además, en otro idioma.
En caso de diferencias en el texto o redacción, se estará a lo manifestado en el idioma español;
III.
Nombre, denominación o razón social, domicilio y registro federal de contribuyentes delproveedor, de conformidad con los ordenamientos legales sobre la materia;
IV.
Nombre, domicilio y, en su caso, registro federal de contribuyentes del consumidor;
V.
Precisar las cantidades de dinero en moneda nacional, sin perjuicio de que puedan ser
expresadas también en moneda extranjera; en el caso de que las partes no acuerden un
tipo de cambio determinado, se estará al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en
que se realice el pago, de conformidad con la legislación aplicable;
VI.
Descripción del objeto del contrato;
VII.
El precio total de la operación, la forma de pago, así como las erogaciones adicionales
que deberán cubrir las partes;
VIII.
Relación de los derechos y obligaciones, tanto del proveedor como del consumidor;
IX.
Las penas convencionales que se apliquen tanto al proveedor como al consumidor por el
incumplimiento de las obligaciones contraídas, las cuales deberán ser recíprocas y
equivalentes, sin perjuicio de lo dispuesto por los ordenamientos legales aplicables;
X.
En su caso, las garantías para el cumplimiento del contrato, así como los gastos
reembolsables y forma para su aplicación;

XI.
El procedimiento para la cancelación del contrato de adhesión y las implicaciones que se
deriven para el proveedor y el consumidor;
XII.
Fecha de inicio y término de ejecución de la actividad o servicio contratado, así como la
de entrega del bien objeto del contrato; esto último, de conformidad con lo dispuesto porel artículo 74 de esta Ley.
El proveedor únicamente quedará exento de la obligación de entregar en la fecha
convenida, cuando acredite plenamente, que la entrega no se realizó en la misma porcaso fortuito o fuerza mayor que afecte directamente, a él o al bien, pudiéndose pactarsin responsabilidad alguna, una nueva fecha de entrega;

XIII.
En los casos de operaciones de compraventa de inmuebles, el proveedor deberá precisar
en el contrato, las características técnicas y de materiales de la estructura, de las
instalaciones y acabados.
De igual manera, deberá señalarse que el inmueble cuenta con la infraestructura para el
adecuado funcionamiento de sus servicios básicos;

XIV.
En el caso de operaciones de compraventa, deberán señalarse los términos bajo loscuales habrá de otorgarse su escrituración. El proveedor en su caso, deberá indicar que
el bien inmueble deberá estar libre de gravámenes a la firma de la escritura
correspondiente, y
XV.
Las demás que se exijan conforme a la presente ley para el caso de los contratos de
adhesión.

ARTÍCULO 73 QUÁTER.-Todo bien inmueble cuya transacción esté regulada por esta Ley,
deberá ofrecerse al consumidor con la garantía correspondiente, la cual no podrá ser inferior a un
año contado a partir de la entrega real del bien. En el tiempo en que dure la garantía el proveedor
tendrá la obligación de realizar, sin costo alguno para el consumidor, cualquier acto tendiente a lareparación de los defectos o fallas presentados por el bien objeto del contrato.

El tiempo que duren las reparaciones efectuadas al inmueble al amparo de la garantía no es
computable dentro del plazo de la misma; una vez que el inmueble haya sido reparado se iniciará
la garantía respecto de las reparaciones realizadas, así como con relación a las piezas o bienesque hubieren sido repuestos y continuará respecto al resto del inmueble.

ARTÍCULO 73 QUINTUS.-En caso de que el consumidor haya hecho valer la garantíaestablecida en el artículo 73 QUÁTER, y no obstante, persistan los defectos o fallas imputables al
proveedor, éste se verá obligado de nueva cuenta a realizar todas las reparaciones necesariaspara corregirlas de inmediato, así como a otorgarle, en el caso de defectos o fallas leves, unabonificación del cinco por ciento sobre el valor de la reparación; en caso de defectos o fallas
graves, el proveedor deberá realizar una bonificación del veinte por ciento de la cantidad señalada
en el contrato como precio del bien.

Para efectos de esta Ley, se entiende por defectos o fallas graves, aquellos que afecten la
estructura o las instalaciones del inmueble y comprometan el uso pleno o la seguridad del
inmueble, o bien, impidan que el consumidor lo use, goce y disfrute conforme a la naturaleza o
destino del mismo. Se entenderá por defectos o fallas leves, todos aquellos que no sean graves.

En caso de que los defectos o fallas graves sean determinados por el proveedor como deimposible reparación, éste podrá optar desde el momento en que se le exija el cumplimiento de la
garantía, por sustituir el inmueble, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por la fracción I
siguiente, sin que haya lugar a la bonificación. En caso de que en cumplimiento de la garantíadecida repararlas y no lo haga, quedará sujeto a la bonificación y a lo dispuesto en el párrafo
siguiente.

Para el supuesto de que, aún después del ejercicio de la garantía y bonificación antes
señaladas, el proveedor no haya corregido los defectos o fallas graves, el consumidor podrá optarpor cualquiera de las dos acciones que se señalan a continuación:

I. Solicitar la sustitución del bien inmueble, en cuyo caso el proveedor asumirá todos losgastos relacionados con la misma, o
II. Solicitar la rescisión del contrato, en cuyo caso el proveedor tendrá la obligación dereintegrarle el monto pagado, así como los intereses que correspondan, conforme lo previsto en
el segundo párrafo del artículo 91 de esta ley.
Artículo adicionado DOF 29-01-2009

ARTÍCULO 74.-Los proveedores deberán efectuar la entrega física o real del bien materia de latransacción en el plazo pactado con el consumidor y de acuerdo con las especificaciones
previamente establecidas u ofrecidas.

ARTÍCULO 75.-En los contratos de adhesión relacionados con inmuebles se estipulará la
información requerida en el Capítulo VII, fecha de entrega, especificaciones, plazos y demás
elementos que individualicen el bien, así como la información requerida en el artículo 73 TER. Losproveedores no podrán recibir pago alguno hasta que conste por escrito la relación contractual,
excepto el relativo a gastos de investigación.

ARTÍCULO 76.-La Procuraduría podrá promover ante la autoridad judicial, cuando vea
amenazado el interés jurídico de los consumidores, el aseguramiento de los bienes a que serefiere este capítulo, en aquellas operaciones que considere de difícil o imposible cumplimiento,
mientras subsista la causa de la acción.

CAPITULO VIII BIS
DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS A TRAVES DEL USO DE MEDIOS ELECTRONICOS, OPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGIA

ARTÍCULO 76 BIS.-Las disposiciones del presente Capítulo aplican a las relaciones entre
proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios
electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En la celebración de dichas transacciones secumplirá con lo siguiente:

I. El proveedor utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma
confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la
transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de
autoridad competente;
II. El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar
seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e informará a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las características generales de dichos
elementos;

III. El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su
domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio
consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones;
IV. El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las características
de los productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones relativas a la información ypublicidad de los bienes y servicios que ofrezca, señaladas en esta Ley y demás disposicionesque se deriven de ella;
V. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos,
condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios
ofrecidos por el proveedor;
VI. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de
los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales, y
VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no
proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en
especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como
los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la
información no sea apta para esa población.

Capítulo IX
De las garantías

ARTÍCULO 77.-Todo bien o servicio que se ofrezca con garantía deberá sujetarse a lo
dispuesto por esta ley y a lo pactado entre proveedores y consumidor.

Para los efectos del párrafo anterior la garantía no podrá ser inferior a sesenta días contados apartir de la entrega del bien o la prestación total del servicio.

ARTÍCULO 78.-La póliza de garantía deberá expedirse por el proveedor por escrito, de maneraclara y precisa expresando, por lo menos, su alcance, duración, condiciones, mecanismos para
hacerlas efectivas, domicilio para reclamaciones y establecimientos o talleres de servicio. La
póliza debe ser entregada al consumidor al momento de recibir éste el bien o servicio de que se
trate.

ARTÍCULO 79.-Las garantías ofrecidas no pueden ser inferiores a las que determinen lasdisposiciones aplicables ni prescribir condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos quelegalmente corresponden al consumidor.

El cumplimiento de las garantías es exigible, indistintamente, al productor y al importador del
bien o servicio, así como al distribuidor, salvo en los casos en que alguno de ellos o algún terceroasuma por escrito la obligación. El cumplimiento de las garantías deberá realizarse en el domicilio
en que haya sido adquirido o contratado el bien o servicio, o en el lugar o lugares que exprese la
propia póliza. El proveedor deberá cubrir al consumidor los gastos necesarios erogados paralograr el cumplimiento de la garantía en domicilio diverso al antes señalado.

ARTÍCULO 80.-Los productores deberán asegurar y responder del suministro oportuno de
partes y refacciones, así como del servicio de reparación, durante el término de vigencia de la
garantía y, posteriormente, durante el tiempo en que los productos sigan fabricándose,
armándose o distribuyéndose.

Mediante normas oficiales mexicanas la Secretaría podrá disponer que determinados
productos deben ser respaldados con una garantía de mayor vigencia por lo que se refiere alsuministro de partes y refacciones, tomando en cuenta la durabilidad del producto.

ARTÍCULO 81.-En caso de que el producto haya sido reparado o sometido a mantenimiento y
el mismo presente deficiencias imputables al autor de la reparación o del mantenimiento dentro delos treinta días naturales posteriores a la entrega del producto al consumidor, éste tendrá derecho
a que sea reparado o mantenido de nuevo sin costo alguno. Si el plazo de la garantía es superior a
los treinta días naturales, se estará a dicho plazo.

ARTÍCULO 82.-El consumidor puede optar por pedir la restitución del bien o servicio, la
rescisión del contrato o la reducción del precio, y en cualquier caso, la bonificación o
compensación, cuando la cosa u objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que la hagan
impropia para los usos a que habitualmente se destine, que disminuyan su calidad o la posibilidad
de su uso, o no ofrezca la seguridad que dada su naturaleza normalmente se espere de ella y de
su uso razonable. Cuando el consumidor opte por la rescisión, el proveedor tiene la obligación dereintegrarle el precio pagado y, en su caso, los intereses a que se refiere el segundo párrafo del
artículo 91 de esta ley.

La bonificación o compensación a que se refiere el párrafo anterior se determinará conforme a
lo dispuesto en el artículo 92 TER de esta ley.

Lo anterior sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y
perjuicios.

ARTÍCULO 83.-El tiempo que duren las reparaciones efectuadas al amparo de la garantía no es
computable dentro del plazo de la misma. Cuando el bien haya sido reparado se iniciará la
garantía respecto de las piezas repuestas y continuará con relación al resto. En el caso dereposición del bien deberá renovarse el plazo de la garantía.

ARTÍCULO 84.-Cuando el consumidor acuda a la Procuraduría para hacer valer sus derechosfuera del plazo establecido por la garantía, deberá acreditar que compareció ante el proveedor
dentro del dicho plazo.

Capítulo X
De los contratos de adhesión

ARTÍCULO 85.-
Para los efectos de esta ley, se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes lostérminos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato.
Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme.

Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que violelas disposiciones de esta ley.

ARTÍCULO 86.-
La Secretaría, mediante normas oficiales mexicanas podrá sujetar contratos de adhesión a registro previo ante la Procuraduría cuando impliquen o puedan implicar prestaciones
desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o altas probabilidades de incumplimiento.

Las normas podrán referirse a cualesquiera términos y condiciones, excepto precio.

Los contratos de adhesión sujetos a registro deberán contener una cláusula en la que sedetermine que la Procuraduría será competente en la vía administrativa para resolver cualquier
controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento de los mismos.
Asimismo, deberán señalar el número de registro otorgado por la Procuraduría.

ARTÍCULO 86 BIS.-En los contratos de adhesión de prestación de servicios deben incluirse
por escrito o por vía electrónica los servicios adicionales, especiales, o conexos, que puedasolicitar el consumidor de forma opcional por conducto y medio del servicio básico.

El proveedor sólo podrá prestar un servicio adicional o conexo no previsto en el contrato
original si cuenta con el consentimiento expreso del consumidor, ya sea por escrito o por vía
electrónica.

ARTÍCULO 86 TER.-En los contratos de adhesión de prestación de servicios, el consumidor
gozará de las siguientes prerrogativas:

I. Adquirir o no la prestación de servicios adicionales, especiales o conexos al servicio
básico;
II. Contratar la prestación de los servicios adicionales, especiales o conexos con el
proveedor que elija;
III. Dar por terminada la prestación de los servicios adicionales, especiales o conexos al
servicio básico en el momento que lo manifieste de manera expresa al proveedor, sin que ello
implique que proceda la suspensión o la cancelación de la prestación del servicio básico. El
consumidor sólo podrá hacer uso de esta prerrogativa si se encontrare al corriente en el
cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales y se hubiese vencido el plazo mínimo
pactado; y
IV. Las demás prerrogativas que señalen ésta y otras leyes o reglamentos.
El consumidor gozará de las anteriores prerrogativas aun cuando no hubieren sido incluidas
de manera expresa en el clausulado del contrato de adhesión de que se trate.

ARTÍCULO 86 QUATER.-Cualquier diferencia entre el texto del contrato de adhesión registrado
ante la Procuraduría Federal del Consumidor y el utilizado en perjuicio de los consumidores, se
tendrá por no puesta.

ARTÍCULO 87.-
En caso de que los contratos de adhesión requieran de registro previo ante laProcuraduría, los proveedores deberán presentarlos ante la misma antes de su utilización y ésta
se limitará a verificar que los modelos se ajusten a lo que disponga la norma correspondiente y a
las disposiciones de esta ley, y emitirá su resolución dentro de los treinta días siguientes a lafecha de presentación de la solicitud de registro. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido la
resolución correspondiente, los modelos se entenderán aprobados y será obligación de la
Procuraduría registrarlos, quedando en su caso como prueba de inscripción la solicitud de
registro. Para la modificación de las obligaciones o condiciones de los contratos que requieran deregistro previo será indispensable solicitar la modificación del registro ante la Procuraduría, lacual se tramitará en los términos antes señalados.

Los contratos que deban registrarse conforme a esta ley, las normas oficiales mexicanas y
demás disposiciones aplicables, y no se registren, así como aquéllos cuyo registro sea negado por la Procuraduría, no producirán efectos contra el consumidor.

ARTÍCULO 87 BIS.-
La Procuraduría podrá publicar en el Diario Oficial de la Federación, el
modelo de aquellos contratos que deban ser registrados de conformidad con el artículo 86 de estaley, a fin de que los proveedores puedan utilizarlos. En tales casos, el proveedor únicamente daráaviso a la Procuraduría sobre la adopción del modelo de contrato para efectos de registro.

Cuando el proveedor haya dado aviso a la Procuraduría para adoptar un contrato conforme al
modelo publicado, no podrá modificarlo ni incluir otras cláusulas o excepciones a su aplicación,
sin haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 87 TER.
En caso de no hacerlo, dichas
modificaciones, adiciones o excepciones se tendrán por no puestas.

ARTÍCULO 87 TER.-Cuando el contrato de adhesión de un proveedor contenga variacionesrespecto del modelo de contrato publicado por la Procuraduría a que se refiere el artículo anterior,
el proveedor deberá solicitar su registro en los términos del procedimiento previsto en el artículo

87.
Artículo adicionado DOF 04-02-2004

ARTÍCULO 88.-Los interesados podrán inscribir voluntariamente sus modelos de contrato de
adhesión aunque no requieran registro previo, siempre y cuando la Procuraduría estime que sus
efectos no lesionan el interés de los consumidores y que su texto se apega a lo dispuesto por estaley.

ARTÍCULO 89.-La Procuraduría, en la tramitación del registro de modelos de contratos de
adhesión, podrá requerir al proveedor la aportación de información de carácter comercial
necesaria para conocer la naturaleza del acto objeto del contrato, siempre y cuando no se trate de
información confidencial o sea parte de secretos industriales o comerciales.

ARTÍCULO 90.-No serán válidas y se tendrán por no puestas las siguientes cláusulas de los
contratos de adhesión ni se inscribirán en el registro cuando:

I. Permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato, o sustraerseunilateralmente de sus obligaciones;
II. Liberen al proveedor de su responsabilidad civil, excepto cuando el consumidor incumpla el contrato;

III. Trasladen al consumidor o a un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad
civil del proveedor;
IV. Prevengan términos de prescripción inferiores a los legales;
V. Prescriban el cumplimiento de ciertas formalidades para la procedencia de las acciones que
se promuevan contra el proveedor; y
VI. Obliguen al consumidor a renunciar a la protección de esta ley o lo sometan a la
competencia de tribunales extranjeros.

ARTÍCULO 90 BIS.-Cuando con posterioridad a su registro se aprecie que un contrato contienecláusulas que sean contrarias a esta ley o a las normas oficiales mexicanas, la Procuraduría, de
oficio o a petición de cualquier persona interesada, procederá a la cancelación del registro
correspondiente.

En tales casos, la Procuraduría procederá conforme al procedimiento establecido en el artículo
123 de esta ley.

Capítulo XI
Del incumplimiento

ARTÍCULO 91.-Los pagos hechos en exceso del precio máximo determinado o, en su caso,
estipulado, son recuperables por el consumidor. Si el proveedor no devuelve la cantidad cobrada
en exceso dentro del término de 5 días hábiles siguientes a la reclamación además de la sanción
que corresponda, estará obligado a pagar el máximo de los intereses a que se refiere este artículo.
La acción para solicitar esta devolución prescribe en un año a partir de la fecha en que tuvo lugar
el pago.

Los intereses se calcularán con base en el costo porcentual promedio de captación que
determine el Banco de México, o cualquiera otra tasa que la sustituya oficialmente como indicadordel costo de los recursos financieros.

ARTÍCULO 92.-
Los consumidores tendrán derecho, a su elección, a la reposición del productoo a la devolución de la cantidad pagada, contra la entrega del producto adquirido, y en todo caso,
a una bonificación, en los siguientes casos:

I.
Cuando el contenido neto de un producto o la cantidad entregada sea menor a la indicadaen el envase, recipiente, empaque o cuando se utilicen instrumentos de medición que no
cumplan con las disposiciones aplicables, considerados los límites de tolerancia
permitidos por la normatividad;

II.
Si el bien no corresponde a la calidad, marca, o especificaciones y demás elementos
sustanciales bajo los cuales se haya ofrecido o no cumple con las normas oficiales
mexicanas;

III.
Si el bien reparado no queda en estado adecuado para su uso o destino, dentro del plazo
de garantía, y

IV. En los demás casos previstos por esta ley.

En los casos de aparatos, unidades y bienes que por sus características ameriten
conocimientos técnicos, se estará al juicio de peritos o a la verificación en laboratorios
debidamente acreditados.

Si con motivo de la verificación, la procuraduría detecta el incumplimiento de alguno de lossupuestos previstos por este precepto, podrá ordenar que se informe a los consumidores sobre
las irregularidades detectadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 Bis, para el efecto
de que puedan exigir al proveedor la bonificación que en su caso corresponda.

ARTÍCULO 92 BIS.-
Los consumidores tendrán derecho a la bonificación o compensación
cuando la prestación de un servicio sea deficiente, no se preste o proporcione por causas
imputables al proveedor, o por los demás casos previstos por la ley.

ARTÍCULO 92 TER.-
La bonificación a que se refieren los artículos 92 y 92 Bis no podrá sermenor al veinte por ciento del precio pagado. El pago de dicha bonificación se efectuará sin
perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.

Para la determinación del pago de daños y perjuicios la autoridad judicial considerará el pago
de la bonificación que en su caso hubiese hecho el proveedor.

La bonificación que corresponda tratándose del incumplimiento a que se refiere al artículo 92,
fracción I, podrá hacerla efectiva el consumidor directamente al proveedor presentando su
comprobante o recibo de pago del día en que se hubiere detectado la violación por la
Procuraduría y no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado.

ARTÍCULO 93.-La reclamación a que se refiere el artículo 92 podrá presentarse indistintamenteal vendedor, al fabricante o importador, a elección del consumidor, dentro de los dos meses
siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto, siempre que no se hubiese alterado por
culpa del consumidor. El proveedor deberá satisfacer la reclamación en un plazo que no excederá
de quince días contados a partir de dicha reclamación. El vendedor, fabricante o importador podránegarse a satisfacer la reclamación si ésta es extemporánea, cuando el producto haya sido usado
en condiciones distintas a las recomendadas o propias de su naturaleza o destino o si ha sufrido
un deterioro esencial, irreparable y grave por causas imputables al consumidor.

ARTÍCULO 94.-Las comprobaciones de calidad, especificaciones o cualquier otra
característica, se efectuarán conforme a las normas oficiales mexicanas; a falta de éstas,
conforme las normas mexicanas o a los métodos o procedimientos que determinen la Secretaría o
la dependencia competente del Ejecutivo Federal, previa audiencia de los interesados.

ARTÍCULO 95.-Los productos que hayan sido repuestos por los proveedores o distribuidores,
deberán serles repuestos a su vez contra su entrega, por la persona de quien los adquirieron o
por el fabricante, quien deberá, en su caso, cubrir el costo de su reparación, devolución, bonificación o compensación que corresponda, salvo que la causa sea imputable al proveedor o
distribuidor.

En caso de que el producto en cuestión cuente con un documento que ampare la evaluación dela conformidad del mismo emitido por alguna de las personas acreditadas o aprobadas a que se
refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, tales personas deberán cubrir al
proveedor la bonificación o compensación que corresponda.

Capítulo XII
De la vigilancia y verificación

ARTÍCULO 96.-La Procuraduría, con objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones de
esta ley y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cuando no corresponda a otra
dependencia, practicará la vigilancia y verificación necesarias en los lugares donde se
administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los
que se presten servicios, incluyendo aquéllos en tránsito.

Para la verificación y vigilancia a que se refiere el párrafo anterior, la Procuraduría actuará deoficio conforme a lo dispuesto en esta ley y en los términos del procedimiento previsto por la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, y tratándose de la verificación del cumplimiento denormas oficiales mexicanas, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

ARTÍCULO 97.-Cualquier persona podrá denunciar ante la Procuraduría las violaciones a lasdisposiciones de esta ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, normas oficiales
mexicanas y demás disposiciones aplicables.
En la denuncia se deberá indicar lo siguiente:

I. Nombre y domicilio del denunciado o, en su caso, datos para su ubicación;

II. Relación de los hechos en los que basa su denuncia, indicando el bien, producto o
servicio de que se trate, y

III. En su caso, nombre y domicilio del denunciante.

La denuncia podrá presentarse por escrito, de manera verbal, vía telefónica, electrónica o por
cualquier otro medio.

ARTÍCULO 97 BIS.-La orden de verificación a que se refiere el artículo 65 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo deberá ser exhibida y entregada en original a la persona con quien
se entienda la diligencia. Si ésta se niega a recibirla, dicha circunstancia se asentará en el acta
respectiva, sin que ello afecte la validez del acto.

ARTÍCULO 97 TER.-Cuando con motivo de una visita de verificación se requiera efectuar toma
de muestras para verificar el cumplimiento de esta ley, en el acta se deberá indicar el número ytipo de muestras que se obtengan.

Para la toma y análisis de las muestras a que se refiere el párrafo anterior, se procederá en lossiguientes términos:

I. Se tomarán por triplicado, una para el análisis de la Procuraduría, otra quedará en poder
del visitado quien podrá efectuar su análisis, y la tercera tendrá el carácter de muestra testigo
que quedará en poder del visitado y a disposición de la Procuraduría. A las muestras secolocarán sellos que garanticen su inviolabilidad;
II. El resultado del análisis emitido por la Procuraduría se le notificará al visitado en lostérminos del artículo 104 de esta ley;
III. En caso de que el visitado no esté de acuerdo con los resultados deberá exhibir elanálisis derivado de la muestra dejada en su poder y además, la muestra testigo, dentro de los
cinco días siguientes a la recepción de los resultados de la Procuraduría;
IV. En tales casos, la Procuraduría ordenará el análisis de la muestra testigo en su
laboratorio. El análisis se realizará en presencia de los técnicos designados por las partes,
debiéndose levantar una constancia de ello. El dictamen derivado de este último, será
definitivo, y
V. En caso de tratarse de análisis o pruebas no destructivas, las muestras serán devueltas
al visitado a su costa; en caso de que éste no las recoja en un plazo de treinta días a partir de
la notificación respectiva, dichas muestras se podrán donar para fines lícitos o destruir.

ARTÍCULO 97 QUATER.-Si durante el procedimiento de verificación se detecta alguno de lossupuestos previstos en el artículo 25 BIS de esta ley, se aplicarán, en su caso, las medidas
precautorias que correspondan, asentándose dicha circunstancia en el acta respectiva. Lo
anterior, sin perjuicio de iniciar el procedimiento previsto por el artículo 123 de esta ley.

ARTÍCULO 98.-Se entiende por visita de verificación la que se practique en los lugares a que
se refiere el artículo 96 de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, debiéndose:

I. Examinar los productos o mercancías, las condiciones en que se ofrezcan éstos o se
presten los servicios y los documentos e instrumentos relacionados con la actividad de que se
trate;
II. Verificar precios, cantidades, cualidades, calidades, contenidos netos, masa drenada,
tarifas e instrumentos de medición de dichos bienes o servicios en términos de esta ley;
III. Constatar la existencia o inexistencia de productos o mercancías, atendiendo al giro del
proveedor; y
IV. Llevar a cabo las demás acciones tendientes a verificar el cumplimiento de la ley.

ARTÍCULO 98 BIS.-Cuando con motivo de una verificación la Procuraduría detecte violaciones
a esta Ley y demás disposiciones aplicables, podrá ordenar se informe a los consumidores individual o colectivamente, inclusive a través de medios de comunicación masiva, sobre las
acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la formaen que los proveedores los bonificarán, debiendo éstos acreditar el cumplimiento de dicha orden.
En caso de no hacerlo, se aplicarán las sanciones que correspondan.

El informe a que se refiere el párrafo anterior, podrá ordenarse como uno de los puntos
resolutivos del procedimiento contenido en el artículo 123 de la presente Ley.

ARTÍCULO 98 TER.-La Procuraduría podrá ordenar el aseguramiento de bienes o productos
que se comercialicen fuera de establecimiento comercial cuando no cumplan con las
disposiciones aplicables, conforme al procedimiento que al efecto se establezca y que se publique
en el Diario Oficial de la Federación, y lo hará del conocimiento de las autoridades competentes afin de que adopten las medidas que procedan.

Capítulo XIII
Procedimientos

Sección Primera
Disposiciones Comunes

ARTÍCULO 99.-La Procuraduría recibirá las quejas o reclamaciones de los consumidores demanera individual o grupal con base en esta ley, las cuales podrán presentarse en forma escrita,
oral, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio cumpliendo con los siguientes requisitos:

I.
Señalar nombre y domicilio del reclamante;
II. Descripción del bien o servicio que se reclama y relación sucinta de los hechos;
Fracción reformada DOF 28-01-2011
III. Señalar nombre y domicilio del proveedor que se contenga en el comprobante o recibo
que ampare la operación materia de la reclamación o, en su defecto, el que proporcione elreclamante;
Fracción reformada DOF 04-02-2004, 28-01-2011
IV. Señalar el lugar o forma en que solicita se desahogue su reclamación;

V.
Para la atención y procedencia de quejas o reclamaciones grupales, se deberá acreditar,
además, que existe identidad de causa, acción, pretensiones y proveedor; la personalidad
del o los representantes del grupo de quejosos; que la representación y gestión se realiza
de manera gratuita, y que no están vinculadas con actividades de proselitismo político o
electoral, y

VI.
Las asociaciones u organizaciones de consumidores que presenten reclamaciones
grupales deberán acreditar, además:
a)
Su legal constitución y la personalidad de los representantes;

b)
Que su objeto social sea el de la promoción y defensa de los intereses y derechos de
los consumidores;

c)
Que tienen como mínimo un año de haberse constituido;

d)
Que los consumidores que participan en la queja grupal expresaron su voluntad para
formar parte de la misma;

e)
Que no tienen conflicto de intereses respecto de la queja que se pretenda presentar,

expresándolo en un escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, se haga constar

dicha circunstancia;

f)
Que la representación y gestión se realiza de manera gratuita, y

g)
Que no participan de manera institucional en actividades de proselitismo político o
electoral.

Las reclamaciones de las personas físicas o morales a que se refiere la fracción primera del
artículo 2 de esta ley, que adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con
objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación
de servicios a terceros, serán procedentes siempre que el monto de la operación motivo de la
reclamación no exceda de $397,754.11.

Párrafo adicionado DOF 04-02-2004. Monto de operación actualizado DOF 21-12-2004, 22-12-2005,
19-12-2006, 21-12-2007, 17-12-2008,
21-12-2009, 21-12-2010

La Procuraduría podrá solicitar a las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito
Federal, que le proporcionen los datos necesarios para identificar y localizar al proveedor. Las
autoridades antes señaladas deberán contestar la solicitud dentro de los quince días siguientes ala fecha de su presentación.

ARTÍCULO 100.-Las reclamaciones podrán desahogarse a elección del reclamante, en el lugaren que se haya originado el hecho motivo de la reclamación; en el del domicilio del reclamante, en
el del proveedor, o en cualquier otro que se justifique, tal como el del lugar donde el consumidor
desarrolla su actividad habitual o en el de su residencia.

En caso de no existir una unidad de la Procuraduría en el lugar que solicite el consumidor,
aquélla hará de su conocimiento el lugar o forma en que será atendida su reclamación.

ARTÍCULO 101.-La Procuraduría rechazará de oficio las reclamaciones notoriamente
improcedentes.

ARTÍCULO 102.-Presentada la reclamación se tendrá por interrumpido el término para la
prescripción de las acciones legales correspondientes, durante el tiempo que dure el
procedimiento.

ARTÍCULO 103.-La Procuraduría notificará al proveedor dentro de los quince días siguientes a
la fecha de recepción y registro de la reclamación, requiriéndole un informe por escrito
relacionado con los hechos, acompañado de un extracto del mismo.

ARTÍCULO 104.-Las notificaciones que realice la Procuraduría serán personales en los
siguientes casos:

I. Cuando se trate de la primera notificación;
II. Cuando se trate del requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;
III. Cuando se trate de notificación de laudos arbitrales;
IV. Cuando se trate de resoluciones o acuerdos que impongan una medida de apremio o una
sanción;

V. Cuando la Procuraduría notifique al acreedor haber recibido cantidades en consignación;
VI. Cuando la autoridad lo estime necesario; y
VII. En los demás casos que disponga la ley.
Las notificaciones personales deberán realizarse por notificador o por correo certificado con
acuse de recibo del propio notificado o por cualquier otro medio fehaciente autorizado legalmente

o por el destinatario, siempre y cuando éste manifieste por escrito su consentimiento. Dichanotificación se efectuará en el domicilio del local o establecimiento que señale el comprobante
respectivo, o bien, en el que hubiere sido proporcionado por el reclamante.

Tratándose de la notificación a que se refiere la fracción primera de este precepto en relación
con el procedimiento conciliatorio, la misma podrá efectuarse con la persona que deba ser
notificada o, en su defecto, con su representante legal o con el encargado o responsable del local

o establecimiento correspondiente. A falta de éstos, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.

Las notificaciones realizadas con quien deban entenderse en términos del párrafo anterior
serán válidas aun cuando no se hubieren podido efectuar en el domicilio respectivo.

En caso de que el destinatario no hubiere señalado domicilio para oír y recibir notificaciones o
lo hubiere cambiado sin haber avisado a la Procuraduría, ésta podrá notificarlo por estrados.

Tratándose de actos distintos a los señalados con anterioridad, las notificaciones podrán
efectuarse por estrados, previo aviso al destinatario, quien podrá oponerse a este hecho, asícomo por correo con acuse de recibo o por mensajería; también podrán efectuarse por telegrama,
fax, vía electrónica u otro medio similar previa aceptación por escrito del interesado.

La documentación que sea remitida por una unidad administrativa de la Procuraduría víaelectrónica, fax o por cualquier otro medio idóneo a otra unidad de la misma para efectos de su
notificación, tendrá plena validez siempre que la unidad receptora hubiere confirmado la clave de
identificación del servidor público que remite la documentación y que ésta se conserve íntegra,
inalterada y accesible para su consulta.

ARTÍCULO 105.-Las reclamaciones se podrán presentar dentro del término de un año, en
cualquiera de los siguientes supuestos:

I.
Tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios.
a) A partir de que se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación
pactada;
b) A partir de que se pague el bien o sea exigible el servicio, total o parcialmente;

c)
A partir de que se reciba el bien, o se preste el servicio, o

d)
A partir de la última fecha en que el consumidor acredite haber directamente
requerido al proveedor el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas por
éste.

II.
Tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes:
a)
A partir de que se expida el recibo a favor del que disfruta del uso o goce temporal; o

b)
A partir de que se cumpla efectivamente la contraprestación pactada en favor del queotorga el uso o goce temporal.

Se exceptúa del término anterior, las reclamaciones que se realicen con motivo de laprestación de servicios educativos o similares, proporcionados por particulares a
niñas, niños o adolescentes, por vulneración a los derechos contemplados en el
Título Segundo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes. La reclamación podrá presentarse dentro del término de diez años apartir de que se advierta dicha vulneración.

Párrafo adicionado DOF 19-08-2010

(Se deroga último párrafo).

Párrafo derogado DOF 04-02-2004

ARTÍCULO 106.-Dentro de los procedimientos a que se refiere este capítulo, las partes podrán
realizar la consignación ante la Procuraduría, mediante la exhibición de billetes de depósito
expedidos por institución legalmente facultada para ello:

I. Cuando el acreedor rehuse recibir la cantidad correspondiente;
II. Cuando el acreedor se niegue a entregar el comprobante de pago;
III. Cuando exista duda sobre la procedencia del pago;
IV. Mientras exista incumplimiento de algunas de las obligaciones contraídas por la
contraparte, en tanto se concluye el procedimiento ante la Procuraduría;

V. En cumplimiento de convenios o laudos; y
VI. Como garantía de compromisos asumidos ante la Procuraduría.
La Procuraduría realizará la notificación correspondiente y ordenará su entrega al
consignatario o, en su caso, al órgano judicial competente. Una vez agotados los medios legales
para la entrega del billete de depósito, sin que ello hubiese sido posible, prescribirán a favor de la
Procuraduría los derechos para su cobro en un término de tres años, contados a partir de la
primera notificación para su cobro.

ARTÍCULO 107.-En caso de requerirse prueba pericial, el consumidor y el proveedor podrán
designar a sus respectivos peritos, quienes no tendrán obligación de presentarse a aceptar elcargo, sólo la de ratificar el dictamen al momento de su presentación. En caso de discrepancia en
los peritajes de las partes la Procuraduría designará un perito tercero en discordia.

ARTÍCULO 108.-A falta de mención expresa, los plazos establecidos en días en esta ley, se
entenderán naturales. En caso de que el día en que concluya el plazo sea inhábil se entenderá que
concluye el día hábil inmediato siguiente.

ARTÍCULO 109.-Para acreditar la personalidad en los trámites ante la Procuraduría, tratándosede personas físicas bastará carta-poder firmada ante dos testigos, en el caso de personas morales
se requerirá poder notarial.

ARTÍCULO 110.-Los convenios aprobados y los laudos emitidos por la Procuraduría tienen
fuerza de cosa juzgada y traen aparejada ejecución, lo que podrá promoverse ante los tribunales
competentes en la vía de apremio o en juicio ejecutivo, a elección del interesado.

Los convenios aprobados y los reconocimientos de los proveedores y consumidores de
obligaciones a su cargo así como los ofrecimientos para cumplirlos que consten por escrito,
formulados ante la Procuraduría, y que sean aceptados por la otra parte, podrán hacerse efectivos
mediante las medidas de apremio contempladas por esta Ley.

Aún cuando no medie reclamación, la Procuraduría estará facultada para aprobar los
convenios propuestos por el consumidor y el proveedor, previa ratificación.

Sección Segunda
Procedimiento conciliatorio

ARTÍCULO 111.-La Procuraduría señalará día y hora para la celebración de una audiencia de
conciliación en la que se procurará avenir los intereses de las partes, la cual deberá tener lugar,
por lo menos, cuatro días después de la fecha de notificación de la reclamación al proveedor.

La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso laProcuraduría o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos
adquiridos.

Queda exceptuado de la etapa de conciliación, cuando el consumidor sea menor de edad y sehaya vulnerado alguno de los derechos contemplados en el Título Segundo de la Ley para la
Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

ARTÍCULO 112.-En caso de que el proveedor no se presente a la audiencia o no rinda informe
relacionado con los hechos, se le impondrá medida de apremio y se citará a una segundaaudiencia, en un plazo no mayor de 10 días, en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva
medida de apremio y se tendrá por presuntamente cierto lo manifestado por el reclamante.

En caso de que el reclamante no acuda a la audiencia de conciliación y no presente dentro de
los siguientes 10 días justificación fehaciente de su inasistencia, se tendrá por desistido de la
reclamación y no podrá presentar otra ante la Procuraduría por los mismo hechos.

ARTÍCULO 113.-Previo reconocimiento de la personalidad y de la relación contractual entre las
partes el conciliador expondrá a las partes un resumen de la reclamación y del informe
presentado, señalando los elementos comunes y los puntos de controversia, y las exhortará para
llegar a un arreglo. Sin prejuzgar sobre el conflicto planteado, les presentará una o varias
opciones de solución, salvaguardando los derechos del consumidor.

Tratándose de bienes o servicios de prestación o suministro periódicos tales como energía
eléctrica, gas o telecomunicaciones, el solo inicio del procedimiento conciliatorio suspenderá
cualquier facultad del proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente el cumplimiento de
sus obligaciones en tanto concluya dicho procedimiento.

ARTÍCULO 114.-El conciliador podrá en todo momento requerir a las partes los elementos deconvicción que estime necesarios para la conciliación, así como para el ejercicio de las
atribuciones que a la Procuraduría le confiere la ley. Asimismo, podrá acordar la práctica de
diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación. Las partes podrán
aportar las pruebas que estimen necesarias para acreditar los elementos de la reclamación y delinforme.

El conciliador podrá suspender cuando lo estime pertinente o a instancia de ambas partes, la
audiencia de conciliación hasta en tres ocasiones. Asimismo, podrá requerir la emisión de un
dictamen a través del cual se cuantifique en cantidad líquida la obligación contractual.

En caso de que se suspenda la audiencia, el conciliador señalará día y hora para su
reanudación, dentro de los quince días siguientes, donde en su caso, hará del conocimiento de
las partes el dictamen correspondiente, las cuales podrán formular durante la audiencia
observaciones al mismo.

La Procuraduría podrá emitir un acuerdo de trámite que contenga el dictamen a que se refieren
los párrafos anteriores, que constituirá título ejecutivo no negociable a favor del consumidor,
siempre y cuando la obligación contractual incumplida que en él se consigne sea cierta, exigible ylíquida a juicio de la autoridad judicial, ante la que el proveedor podrá controvertir el monto deltítulo, presentar las pruebas y oponer las excepciones que estime convenientes.

De toda audiencia se levantará el acta respectiva. En caso de que el proveedor no firme el acta,
ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar dicha negativa.

Para la sustanciación del procedimiento de conciliación a que se refiere el presente Capítulo,
se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.

ARTÍCULO 114 BIS.-El dictamen a que se refiere el artículo anterior se efectuará en base a lassiguientes consideraciones:

I. Se calculará el monto de la obligación contractual, atendiendo a las cantidades
originalmente pactadas por las partes;
II. Se analizará el grado de cumplimiento efectuado por el proveedor con relación a la
obligación objeto del procedimiento;
III. Con los datos antes señalados, se estimará la obligación incumplida y, en su caso, la
bonificación a que se refiere el artículo 92 TER, y
IV. La bonificación señalada en la fracción anterior, se calculará conforme al siguiente
criterio:
a) En los casos en que el consumidor hubiere entregado la totalidad del monto de laoperación al proveedor, la bonificación será del 30% del monto de la obligación contractualque se determine en el dictamen;

b) Cuando el consumidor hubiere entregado más del 50% de la totalidad del monto de la
operación al proveedor, la bonificación será del 25% del monto de la obligación contractual
que se determine en el dictamen;

c) En los supuestos en los que el consumidor hubiere entregado hasta el 50% de la
totalidad del monto de la operación al proveedor, la bonificación será del 20% del monto de
la obligación contractual que se determine en el dictamen, y

d) En los demás casos, la bonificación correspondiente será del 20% del monto de la
obligación contractual que se determine en el dictamen.

Las bonificaciones señaladas con anterioridad, se fijarán sin perjuicio de las sanciones a que
se hubiese hecho acreedor el proveedor o de que sean modificadas por la autoridad judicial.

ARTÍCULO 114 TER.-
El dictamen emitido deberá contener lo siguiente:

I. Lugar y fecha de emisión;
II. Identificación de quien emite el dictamen;
III. Nombre y domicilio del proveedor y del consumidor;
IV. La obligación contractual y tipo de bien o servicio de que se trate;
V. El monto original de la operación y materia de la reclamación;
VI. La determinación del importe de las obligaciones a cargo del proveedor, y
VII. La cuantificación líquida de la bonificación al consumidor.

La determinación del importe consignado en el dictamen, para efectos de ejecución se
actualizará por el transcurso del tiempo desde el momento en que se emitió hasta el momento en
que se pague, tomando en consideración los cambios de precios en el país, de conformidad con
el factor de actualización que arroje el Índice Nacional de Precios al Consumidor que
mensualmente dé a conocer el Banco de México.

La acción ejecutiva derivada del dictamen prescribirá a un año de su emisión.

ARTÍCULO 115.-Los acuerdos de trámite que emita el conciliador no admitirán recurso alguno.

Los convenios celebrados por las partes serán aprobados por la Procuraduría cuando no
vayan en contra de la ley, y el acuerdo que los apruebe no admitirá recurso alguno.

ARTÍCULO 116.-En caso de no haber conciliación, el conciliador exhortará a las partes paraque designen como árbitro a la Procuraduría o a algún árbitro independiente para solucionar el
conflicto. Para efectos de este último caso, la Procuraduría podrá poner a disposición de las
partes información sobre árbitros independientes.

En caso de no aceptarse el arbitraje se dejarán a salvo los derechos de ambas partes.

Sección Tercera
Procedimiento arbitral

ARTÍCULO 117.-La Procuraduría podrá actuar como árbitro entre consumidores y proveedorescuando los interesados así la designen y sin necesidad de reclamación o procedimiento
conciliatorio previos, observando los principios de legalidad, equidad y de igualdad entre las
partes.

Cuando se trate de aquellas personas físicas o morales a que se refiere la fracción primera delartículo 2 de esta ley, que adquieren, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con
objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación
de servicios a terceros, la Procuraduría podrá fungir como árbitro siempre que el monto de lo
reclamado no exceda de $397,754.11.

Párrafo adicionado DOF 04-02-2004. Monto de operación actualizado DOF 21-12-2004, 22-12-2005,
19-12-2006, 21-12-2007, 17-12-2008,
21-12-2009, 21-12-2010

ARTÍCULO 118.-La designación de árbitro se hará constar mediante acta ante la Procuraduría,
en la que se señalarán claramente los puntos esenciales de la controversia y si el arbitraje es en
estricto derecho o en amigable composición.

ARTÍCULO 119.-En la amigable composición se fijarán las cuestiones que deberán ser objeto
del arbitraje y el árbitro tendrá libertad para resolver en conciencia y a buena fe guardada, sin
sujeción a reglas legales, pero observando las formalidades esenciales del procedimiento. El
árbitro tendrá la facultad de allegarse todos los elementos que juzgue necesarios para resolver lascuestiones que se le hayan planteado. No habrá términos ni incidentes.

ARTÍCULO 120.-En el juicio arbitral de estricto derecho las partes formularán compromiso en
el que fijarán las reglas del procedimiento, acordes con los principios de legalidad; equidad e igualdad entre las partes. En el caso de que las partes no las propongan o no se hayan puesto de
acuerdo, el árbitro las establecerá. En todo caso se aplicará supletoriamente el Código deComercio y a falta de disposición en dicho Código, el ordenamiento procesal civil local aplicable.

ARTÍCULO 121.-El laudo arbitral emitido por la Procuraduría o por el árbitro designado por las
partes deberá cumplimentarse o, en su caso, iniciar su cumplimentación dentro de los quince días
siguientes a la fecha de su notificación, salvo pacto en contrario.

ARTÍCULO 122.-(Se deroga primer párrafo).

Párrafo derogado DOF 04-02-2004

Las resoluciones que se dicten durante el procedimiento arbitral admitirán como único recurso
el de revocación, que deberá resolverse por el árbitro designado en un plazo no mayor de tres
días. El laudo arbitral sólo estará sujeto a aclaración dentro de los dos días siguientes a la fecha
de su notificación.

Sección cuarta
Procedimientos por infracciones a la ley

ARTÍCULO 123.-Para determinar el incumplimiento de esta ley y en su caso para la imposición
de las sanciones a que se refiere la misma, la Procuraduría notificará al presunto infractor de loshechos motivo del procedimiento y le otorgará un término de diez días hábiles para que rinda
pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En caso de no rendirlas, la
Procuraduría resolverá conforme a los elementos de convicción de que disponga.

Cuando la Procuraduría detecte violaciones a normas oficiales mexicanas e inicie el
procedimiento a que se refiere este precepto en contra de un proveedor por la comercialización debienes o productos que no cumplan con dichas normas, notificará también al fabricante,
productor o importador de tales bienes o productos el inicio del procedimiento previsto en este
artículo. La Procuraduría determinará las sanciones que procedan una vez concluidos los
procedimientos en cuestión.

La Procuraduría admitirá las pruebas que estime pertinentes y procederá a su desahogo.
Asimismo podrá solicitar del presunto infractor o de terceros las demás pruebas que estimenecesarias.

Concluido el desahogo de las pruebas, la Procuraduría notificará al presunto infractor para quepresente sus alegatos dentro de los dos días hábiles siguientes.

La Procuraduría resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes.

ARTÍCULO 124.-La Procuraduría podrá solicitar al reclamante en los procedimientos
conciliatorio o arbitral o, en su caso, al denunciante, aporten pruebas a fin de acreditar la
existencia de violaciones a la ley.

ARTÍCULO 124 BIS.-Para la sustanciación del procedimiento por infracciones a la ley a que se
refiere el presente Capítulo, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.

Capítulo XIV
Sanciones

ARTÍCULO 125.-Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas por la
Procuraduría.

ARTÍCULO 126.-Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 8 BIS, 11, 15, 16 y demás
disposiciones que no estén expresamente mencionadas en los artículos 127 y 128, serán
sancionadas con multa de $198.87 a $636,406.58.

Artículo reformado DOF 04-02-2004. Multa actualizada DOF 21-12-2004, 22-12-2005, 19-12-2006, 2112-
2007, 17-12-2008, 21-12-2009,
21-12-2010

ARTÍCULO 127.-Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7 BIS, 13, 17, 18 BIS, 32, 33,34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68,
69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 QUATER, 87 BIS, 90, 91, 93, 95 y 113 serán sancionadas con
multa de $397.76 a $1’272,813.16.

Artículo reformado DOF 04-02-2004. Multa actualizada DOF 21-12-2004, 22-12-2005, 19-12-2006, 2112-
2007, 17-12-2008, 21-12-2009,
21-12-2010

ARTÍCULO 128.-Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 12, 44, 63, 63 BIS, 63TER, 63 QUINTUS, 65, 65 BIS, 73, 73 BIS, 73 TER, 73 QUÁTER, 73 QUINTUS, 74, 76 BIS, 80, 86 BIS,
87, 87 TER, 92, 92 TER, 98 BIS y 121 serán sancionadas con multa de $596.63 a $2’333,490.80.

Artículo reformado DOF 29-05-2000, 04-02-2004. Multa actualizada DOF 21-12-2004, 22-12-2005.
Reformado DOF 06-06-2006.
Multa actualizada DOF 19-12-2006, 21-12-2007, 17-12-2008. Reformado DOF 29-01-2009. Multa
actualizada DOF 21-12-2009,
21-12-2010

ARTÍCULO 128 BIS.-En casos particularmente graves, la Procuraduría podrá sancionar con
clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa de $119,326.23 a$3’341,134.55.

Artículo adicionado DOF 04-02-2004. Multa actualizada DOF 21-12-2004, 22-12-2005, 19-12-2006,
21-12-2007, 17-12-2008, 21-12-2009,
21-12-2010

ARTÍCULO 128 TER.-Se considerarán casos particularmente graves:

I.
Aquellos en que de seguir operando el proveedor, se pudieran afectar los derechos e
intereses de un grupo de consumidores;
II.
Cuando la infracción de que se trate pudiera poner en peligro la vida, la salud o la
seguridad de un grupo de consumidores;
III.
Aquellas infracciones que se cometan en relación con bienes, productos o servicios que
por la temporada o las circunstancias especiales del mercado afecten los derechos de un
grupo de consumidores;
IV.
Aquellas conductas que se cometan aprovechando la escasez, lejanía o dificultad en elabastecimiento de un bien o en la prestación de un servicio;

V.
Cuando se trate de productos básicos de consumo generalizado, como alimentos, gasnatural o licuado de petróleo, gasolina o productos sujetos a precio máximo o a precios o
tarifas establecidos o registrados por la Secretaría o por cualquiera otra autoridad
competente;
Fracción reformada DOF 19-08-2010

VI.
La reincidencia en la comisión de infracciones a los artículos señalados en el artículo 128
de esta ley, y
Fracción reformada DOF 19-08-2010

VII.
Aquellas que vulneren los derechos contemplados en el Título Segundo de la Ley para la
Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

ARTÍCULO 128 QUATER.-Se sancionará con la prohibición de comercialización de bienes o
productos, cuando habiendo sido suspendida ésta, se determine que no es posible su
acondicionamiento, reproceso, reparación o sustitución, o bien cuando su comercialización no
pueda realizarse conforme a las disposiciones de esta ley.

En el caso de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Procuraduría podrá ordenar la destrucción
de los bienes o productos que correspondan.

Tratándose de servicios, la prohibición de comercialización procederá cuando habiendo sido
suspendida, no se garantice que su prestación pueda realizarse conforme a las disposiciones de
esta ley.

ARTÍCULO 129.-En caso de reincidencia se podrá aplicar multa hasta por el doble de lascantidades señaladas en los artículos 126, 127, 128, 128 BIS, e inclusive arresto administrativo
hasta por treinta y seis horas.

ARTÍCULO 129 BIS.-La Procuraduría actualizará cada año por inflación los montos referidos en
pesos en los artículos 25, 99, 117, 126, 127, 128, 128 BIS y 133 de esta ley. A más tardar el día 30
de diciembre de cada año, la Procuraduría publicará en el Diario Oficial de la Federación los
montos actualizados que estarán vigentes en el siguiente año calendario.

Para estos efectos, la Procuraduría se basará en la variación observada en el valor del Índice
Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México entre la última
actualización de dichos montos y el mes de noviembre del año en cuestión.

ARTÍCULO 130.-Se entiende que existe reincidencia cuando el mismo infractor incurra en dos

o más violaciones del mismo precepto legal durante el transcurso de un año, contado a partir del
día en que se cometió la primera infracción.

ARTÍCULO 131.-
Las sanciones por infracciones a esta ley y disposiciones derivadas de ellas,
serán impuestas indistintamente con base en:

I.
Las actas levantadas por la autoridad;

II.
Los datos comprobados que aporten las denuncias de los consumidores;
III.
La publicidad o información de los proveedores y la comprobación de las infracciones; o
IV.
Cualquier otro elemento o circunstancia que sirva como prueba para determinar el
incumplimiento u omisión para aplicar la sanción.
Fracción reformada DOF 29-01-2009

Las resoluciones que emita la Procuraduría deberán estar debidamente fundadas y motivadas
con arreglo a derecho, tomando en consideración los criterios establecidos en el presente
ordenamiento.

ARTÍCULO 132.-La Procuraduría determinará las sanciones conforme a lo dispuesto en estaley y su reglamento, considerando como base la gravedad de la infracción y tomando en cuenta
los siguientes elementos:

I. El perjuicio causado al consumidor o a la sociedad en general;
II. El carácter intencional de la infracción;
III. Si se trata de reincidencia, y
IV. La condición económica del infractor.
Asimismo, la Procuraduría deberá considerar los hechos generales de la infracción a fin de
tener los elementos que le permitan expresar pormenorizadamente los motivos que tenga para
determinar el monto de la multa en una cuantía específica.

ARTÍCULO 133.-En ningún caso será sancionado el mismo hecho constitutivo de la infracción
en dos o más ocasiones, ni por dos o más autoridades administrativas, excepto en el caso de
reincidencia o cuando se afecten derechos de la infancia, adultos mayores, personas con
discapacidad e indígenas.

Cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que esta ley
imponga una sanción, el total de las mismas no deberá rebasar de $6’682,269.10.

Párrafo adicionado DOF 04-02-2004.Multa actualizada DOF 21-12-2004,22-12-2005,19-12-2006,2112-
2007, 17-12-2008, 21-12-2009,
21-12-2010

ARTÍCULO 134. La autoridad que haya impuesto alguna de las sanciones previstas en esta ley
la podrá condonar, reducir o conmutar, para lo cual apreciará las circunstancias del caso, las
causas que motivaron su imposición, así como la medida en que la reclamación del consumidor
haya quedado satisfecha, sin que la petición del interesado constituya un recurso.
Excepcionalmente procederá la condonación, reducción o conmutación de las multas que se
hayan impuesto como medidas de apremio, cuando se hubiere logrado una conciliación en favor
del consumidor y se acredite fehacientemente el cumplimiento del convenio correspondiente.

La autoridad no podrá ejercer la facultad referida en el párrafo anterior, una vez que las multas
hayan sido remitidas a la autoridad fiscal competente para su cobro y tampoco cuando se trate de
sanciones impuestas con motivo de los procedimientos de verificación y vigilancia del
cumplimiento de esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo reformado DOF 04-02-2004, 19-08-2010, 28-01-2011

Capítulo XV
Recursos administrativos

ARTÍCULO 135.-En contra de las resoluciones de la Procuraduría dictadas con fundamento en
las disposiciones de esta ley y demás derivadas de ella, se podrá interponer recurso de revisión,
en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo reformado DOF 04-02-2004

ARTÍCULO 136.-(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-02-2004

ARTÍCULO 137.-(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-02-2004

ARTÍCULO 138.-(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-02-2004

ARTÍCULO 139.-(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-02-2004

ARTÍCULO 140.-(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-02-2004

ARTÍCULO 141.-(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-02-2004

ARTÍCULO 142.-(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-02-2004

ARTÍCULO 143.-(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-02-2004

TRANSITORIOS

PRIMERO.-La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.

SEGUNDO.-Se abroga la Ley Federal de Protección al Consumidor publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1975 y sus reformas y se derogan todas lasdisposiciones que se opongan a lo dispuesto en esta ley.

Quedarán vigentes los reglamentos expedidos en términos de la ley que se abroga en lo que no
se opongan a la presente ley.

TERCERO.-Las funciones que cualquier ordenamiento encomiende al Instituto Nacional del
Consumidor, se entenderán atribuidas a la Procuraduría Federal del Consumidor.

CUARTO.-El patrimonio del Instituto Nacional del Consumidor, así como la totalidad de los
recursos financieros, humanos y materiales asignados al mismo, se transfieren a la Procuraduría
Federal del Consumidor.

QUINTO.-Los procedimientos y recursos iniciados antes de la vigencia de la presente ley, se
seguirán hasta su conclusión definitiva, por y ante la autoridad que ordenó el acto o impuso lasanción de acuerdo con la ley que se abroga.

México, D.F., a 18 de diciembre de 1992.-Dip. Salvador Abascal Carranza, Presidente.-Sen.
Carlos Sales Gutiérrez, Presidente.-Dip. Luis Pérez Díaz, Secretario.-Sen. Roberto Suárez Nieto,
Secretario.-Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presenteDecreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.-Carlos Salinas de
Gortari.-Rúbrica.-El Secretario de Gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios.-Rúbrica.

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil
para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal; Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Ley Federal de Protección al Consumidor.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993

ARTICULO TERCERO.-Se reforma el artículo 73 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIOS

PRIMERO.-Las disposiciones contenidas en el presente decreto entrarán en vigor el 19 de abrildel año 1999, salvo lo dispuesto por los transitorios siguientes.

Artículo reformado DOF 23-09-1993, 19-10-1998

SEGUNDO.-Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a partir del 19 de octubre de1993, únicamente cuando se trate de inmuebles que:

I.-No se encuentren arrendados al 19 de octubre de 1993;

II.-Se encuentren arrendados al 19 de octubre de 1993, siempre que sean para uso distinto del
habitacional, o

III.-Su construcción sea nueva, siempre que el aviso de terminación sea posterior al 19 de
octubre de 1993.

Artículo reformado DOF 23-09-1993

TERCERO.-Los juicios y procedimientos judiciales y administrativos actualmente en trámite,
así como los que se inicien antes del 19 de abril de 1999 derivados de contratos de arrendamiento
de inmuebles para habitación y sus prórrogas, que no se encuentren en los supuestosestablecidos en el transitorio anterior, se regirán hasta su conclusión, por las disposiciones del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, vigentes con anterioridad al 19 de octubre de 1993.

Artículo reformado DOF 23-09-1993, 19-10-1998

México, D.F., a 14 de julio de 1993.-Dip. Juan Ramiro Robledo Ruiz, Presidente.-Sen. Mauricio
Valdés Rodríguez, Presidente.-Dip. Luis Moreno Bustamante, Secretario.-Sen. Gustavo Salinas
Iñiguez, Secretario.-Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presenteDecreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres.-Carlos Salinas de Gortari.Rúbrica.-
El Secretario de Gobernación, José Patrocinio González Blanco Garrido.-Rúbrica.

DECRETO por el que se modifican los artículos transitorios del Diverso por el que se reforman el
Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal,
el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y la Ley Federal de Protección al
Consumidor, publicado el 21 de julio de 1993.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 1993

Artículo Unico.-Se reforman los artículos transitorios del Diverso por el que se reforman el
Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal,
el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y la Ley Federal de Protección alConsumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993, para quedar
como sigue:

..........

TRANSITORIO

UNICO.-El presente decreto entrará en vigor el 19 de octubre de 1993.

México, D. F., a 11 de septiembre de 1993.-Dip. Rodolfo Echeverría Ruiz, Presidente.-Sen.
Humberto A. Lugo Gil, Presidente.-Dip. Florencio Salazar Adame, Secretario.-Sen. Ramón
Serrano Ahumada, Secretario.-Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres.-Carlos Salinas deGortari.-Rúbrica.-El Secretario de Gobernación, José Patrocinio González Blanco Garrido.-
Rúbrica.

DECRETO que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al
Consumidor.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 1994

ARTICULO UNICO.-Se reforman los artículos 7o. y 58 y se adiciona un segundo párrafo al
artículo 58, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.-A partir de la publicación de la respectiva Norma Oficial Mexicana, losproveedores contarán con un plazo de tres años, para dar las facilidades y establecer, adecuar o
modificar los dispositivos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor.

Una vez vencido el término a que se refiere el párrafo anterior, a los proveedores que no
otorguen o no cuenten con los dispositivos señalados en el artículo 58, se les aplicarán las
sanciones previstas por la Ley.

ARTICULO TERCERO.-La autoridad administrativa tomará las precauciones necesarias a
efecto de contar con las normas oficiales aplicables.

ARTICULO CUARTO.-Los nuevos proveedores de bienes o servicios deberán cumplir con lo
establecido en el artículo 58 dentro del plazo a que se refiere el artículo segundo transitorio de
este Decreto.

México, D.F., a 14 de julio de 1994.-Dip. Demetrio Santiago Torres, Presidente.-Sen. Ricardo
Monreal Avila, Presidente.-Dip. Martha Maldonado Zepeda, Secretaria.-Sen. Antonio Melgar
Aranda, Secretario.-Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, alos veintinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.-Carlos Salinas de
Gortari, Rúbrica.-El Secretario de Gobernación, Jorge Carpizo.-Rúbrica.

DECRETO de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de Reformas y Adiciones a las leyes
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para Regular las AgrupacionesFinancieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al
Consumidor.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996

ARTICULO SEXTO.-Se REFORMA el artículo 5o. de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación, excepto el artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro, que entrará en vigor el día primero de enero de 2001.

ARTICULO SEGUNDO.-Se abroga la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para
el Retiro publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de julio de 1994.

ARTICULO TERCERO.-En tanto se expida el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro, continuará en vigor el publicado en el Diario Oficial de laFederación el 28 de julio de 1995.

ARTICULO CUARTO.-En tanto se expida el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro, se aplicará en materia de inspección y vigilancia el Reglamento de la Comisión
Nacional Bancaria en materia de Inspección, Vigilancia y Contabilidad.

ARTICULO QUINTO.-Los acuerdos, reglas generales, circulares, acuerdos delegatorios ydemás disposiciones y actos administrativos, tanto de carácter general como particular,
expedidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, continuarán en vigor en
lo que no se opongan a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro sancionará las infracciones a las
disposiciones de la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y a las
disposiciones de carácter general, ocurridas durante la vigencia de la misma, en los términos de
la mencionada Ley.

ARTICULO SEXTO.-El trabajador tendrá derecho a que las subcuentas del seguro de retiro y
del Fondo Nacional de la Vivienda previstas en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 31 dediciembre de 1996, se transfieran a la administradora elegida por éste, para que esta última las
administre por separado de la cuenta individual prevista por el seguro de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez.

Los recursos de los trabajadores acumulados en la subcuenta de retiro transferidos, deberán
invertirse por las administradoras en los mismos términos previstos por la Ley de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro, para los recursos de la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en
edad avanzada y vejez. Los recursos correspondientes a la subcuenta del Fondo Nacional de laVivienda se mantendrán invertidos en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores.

En las subcuentas del seguro de retiro y del Fondo Nacional de la Vivienda transferidas, no se
efectuará por motivo alguno depósitos por aportaciones posteriores a las correspondientes alsexto bimestre de 1996.

ARTICULO SEPTIMO.-Los recursos correspondientes a la subcuenta del seguro de retiro
prevista en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 31 de diciembre de 1996, así como los
correspondientes a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez prevista en la Ley
del Seguro Social que entrará en vigor el día primero de enero de 1997, de los trabajadores que no
hayan elegido administradora, se abonarán en la cuenta concentradora a nombre del Instituto
Mexicano del Seguro Social prevista en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, duranteun plazo máximo de cuatro años contados a partir del día primero de enero de 1997. Transcurrido
el plazo a que se refiere este párrafo, la Comisión, considerando la eficiencia de las distintas
administradoras, así como sus estados financieros, buscando el balance y equilibrio del sistema,
dentro de los límites a la concentración de mercado establecidos por la Ley de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro, señalará el destino de los recursos correspondientes a los trabajadores que
no hayan elegido administradora.

Los recursos de los trabajadores que no hayan elegido administradora dentro del plazo a que
se refiere el párrafo anterior, deberán ser colocados en sociedades de inversión cuya cartera se
integre fundamentalmente por los valores a que se refiere el artículo 43, fracción II, inciso e) de laLey de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como por aquéllos otros que a juicio de la Juntade Gobierno permitan alcanzar el objetivo de preservar el valor adquisitivo del ahorro de los
trabajadores.

La cuenta concentradora será una cuenta abierta a nombre del Instituto Mexicano del Seguro
Social que llevará el Banco de México, en la cual se depositarán las cuotas obrero patronales y las
aportaciones del Gobierno Federal del seguro de retiro y del seguro de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez correspondientes a los trabajadores que no hayan elegido administradora.

Los recursos depositados en la cuenta concentradora se invertirán en valores o créditos a
cargo del Gobierno Federal, y otorgarán un rendimiento que determinará la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, misma que establecerá las demás características de esta cuenta.

Durante el año de 1997, la cuenta concentradora causará intereses a una tasa de dos por ciento
anual, pagaderos mensualmente mediante su reinversión en las cuentas individuales. El cálculo
de estos intereses se hará sobre el saldo promedio diario mensual de las cuentas individuales,
ajustado en una cantidad igual a la resultante de aplicar a dicho saldo, la variación porcentual del
Indice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, correspondiente almes inmediato anterior al del ajuste.

El trabajador podrá solicitar información sobre sus recursos de conformidad con el
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

ARTICULO OCTAVO.-El Instituto Mexicano del Seguro Social podrá constituir una
administradora de fondos para el retiro, siempre y cuando cumpla con todos los requisitosprevistos en la Ley del Seguro Social que entrará en vigor el primero de enero de 1997 y en la Ley
de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

ARTICULO NOVENO.-Los trabajadores que opten por pensionarse conforme al régimen
establecido en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, tendrán el derecho a
retirar en una sola exhibición los recursos que se hayan acumulado hasta esa fecha en las
subcuentas del seguro de retiro y del Fondo Nacional de la Vivienda, así como los recursoscorrespondientes al ramo de retiro que se hayan acumulado en la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, vigente a partir del 1o. de julio de 1997, incluyendo los
rendimientos que se hayan generado por dichos conceptos.

Igual derecho tendrán los beneficiarios que elijan acogerse a los beneficios de pensiones
establecidos en la Ley del Seguro Social que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 1997.

Los restantes recursos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez, previsto en la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1o. de julio de 1997,
deberán ser entregados por las administradoras de fondos para el retiro al Gobierno Federal.”

ARTICULO DECIMO.-El Presidente de la Comisión, previo acuerdo de la Junta de Gobierno,
podrá autorizar la salida voluntaria de los sistemas de ahorro para el retiro de las instituciones decrédito que por ministerio de ley participen en los sistemas de ahorro para el retiro, siempre y
cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. Que exista solicitud por escrito de la persona interesada dirigida a la Comisión, en la cual
aquélla exponga las causas o motivos por los cuales solicita la autorización para dejar de
participar en los sistemas de ahorro para el retiro, acompañando las pruebas que considere
convenientes en apoyo de su solicitud;
II. Que a juicio de la Junta de Gobierno de la Comisión existan circunstancias económicas,
jurídicas, técnicas u operativas que justifiquen la salida de los sistemas de ahorro para el retiro dela institución de crédito de que se trate; y
III. Que los intereses de los trabajadores no sufran daño ni perjuicio alguno con motivo de la
salida de los sistemas de ahorro para el retiro de la institución de crédito de que se trate.
En relación con este requisito, la Comisión queda facultada para dictar e imponer las medidas
que considere necesarias a fin de garantizar la protección de los trabajadores.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.-Los recursos administrativos, reclamaciones, trámites y
procedimientos que se sigan ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro yque se encuentren pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor de la Ley de losSistemas de Ahorro para el Retiro, se resolverán conforme a las disposiciones anteriormente
aplicables.

Respecto de los procedimientos conciliatorios, se seguirán aplicando las reglas conforme a lascuales se venían regulando, en tanto no sea expedido el Reglamento de la Ley de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.-Las referencias a la Ley para la Coordinación de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro que hace la Ley del Seguro Social que inicia su vigencia el 1o. de enero
de 1997 y demás ordenamientos legales se entenderán hechas a la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro.

ARTICULO DECIMO TERCERO.-Los artículos de la Ley del Seguro Social que se citan en la
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en relación con las administradoras, sociedades de
inversión, planes de pensiones y cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez,
se refieren a la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de
diciembre de 1995 que entrará en vigor el 1o. de enero de 1997.

ARTICULO DECIMO CUARTO.-El entero y recaudación de las aportaciones correspondientes
al régimen previsto por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadoresdel Estado, se seguirán rigiendo por lo dispuesto en dicha ley y por el sistema de pensiones
vigente para los trabajadores al servicio del Estado.

ARTICULO DECIMO QUINTO.-Las instituciones de crédito, seguirán sujetas al régimen de
supervisión previsto en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en
tanto administren la cuenta individual del seguro de retiro a que se refiere la Ley del Seguro
Social que dejará de estar en vigor el día 31 de diciembre de 1996.

ARTICULO DECIMO SEXTO.-Las administradoras de fondos para el retiro y sociedades de
inversión especializadas de fondos para el retiro, se considerarán para efectos de la legislación
mexicana como intermediarios financieros.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.-Durante un plazo de cuatro años contado a partir del primero
de enero de 1997, el límite a la participación en los sistemas de ahorro para el retiro establecido
por el artículo 26 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, será del diecisiete por ciento.

En todo caso, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro podrá autorizar un
límite mayor a la concentración de mercado, siempre que esto no represente perjuicio a losintereses de los trabajadores.

ARTICULO DECIMO OCTAVO.-Para el primer grupo de administradoras y sociedades deinversión que se autoricen, la Comisión velará por que el número de autorizaciones otorgadas,
propicie un desarrollo eficiente de los sistemas de ahorro para el retiro. Para ello, la Comisión
autorizará el inicio de operaciones de las administradoras en la misma fecha.

ARTICULO DECIMO NOVENO.-A partir de la entrada en vigor de este Decreto, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a las instituciones de seguros que a esa fecha estén
facultadas para practicar en seguros la operación de vida, a que temporalmente, por un plazo queen ningún caso podrá exceder del 1o. de enero del año 2002, contraten los seguros de pensiones,
derivados de las leyes de seguridad social a que se refiere el artículo 8o., fracción I, segundo
párrafo de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a condición de
que a más tardar en esta última fecha escindan a la institución para que, con la cartera
correspondiente a los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, se
constituya y opere una institución de seguros especializada, que cumpla todos los requisitos
establecidos en la Ley citada y en las disposiciones que de ella emanen. La institución escindida
deberá mantener el mismo grupo de control accionario de la escindente, salvo autorización que alefecto otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas.

Para tal efecto, en el plazo de transición, las instituciones de seguros de vida así autorizadas,
deberán realizar los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social en un
departamento especializado, debiendo cumplir con los requerimientos de solvencia
correspondientes y afectar, así como registrar separadamente en libros las reservas técnicas quequeden afectas a estos seguros, conforme a las disposiciones de carácter general que establezca
la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, sin que dichas reservas puedan servir para garantizar
obligaciones contraídas por pólizas emitidas en otras operaciones y en su caso, en otros ramos.

Para el supuesto de que al 1o. de enero del año 2002 la institución de seguros de que se trate
no hubiere procedido a su escisión como lo ordena el primer párrafo de este artículo, la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, podrá revocar la autorización otorgada para practicar los segurosde pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, y la propia Secretaría procederá, con la participación de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, al traspaso de la cartera
correspondiente a una institución de seguros, debiendo observar lo dispuesto en el
procedimiento establecido en el artículo 66 de la Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros, con independencia de las sanciones que correspondan.

México, D.F., a 25 de abril de 1996.-Dip. María Claudia Esqueda Llanes, Presidente.-Sen.
Miguel Alemán Velasco, Presidente.-Dip. Florencio Catalán Valdez, Secretario.-Sen. Luis Alvarez
Septién, Secretario.-Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.-Ernesto Zedillo Ponce deLeón.-Rúbrica.-El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.-Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman los artículos transitorios del diverso por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materiacomún, y para toda la República en materia federal; del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 21 de julio de 1993.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1998

ARTICULO UNICO.-Se reforman los artículos primero y tercero transitorios del Decreto por elque se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito
Federal en materia común y para toda la República en materia federal, el Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y la Ley Federal de Protección al Consumidor,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 julio de 1993 y modificado por diverso del 23de septiembre de 1993, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIO

UNICO.-El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

México, D.F., a 15 de octubre de 1998.-Sen. Juan Ramiro Robledo Ruiz, Presidente.-Dip.
Joaquín Montaño Yamuni, Presidente.-Sen. Héctor Ximénez González, Secretario.-Dip. Adalberto
Antonio Balderrama Fernández, Secretario.-Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto en la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos en la Ciudad de Londres, Reino Unido
de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a los dieciséis días del mes de octubre de mil novecientos
noventa y ocho.-Ernesto Zedillo Ponce de León.-Rúbrica.

Refrendado por el Secretario de Gobernación, Francisco Labastida Ochoa, en la Ciudad deMéxico, Distrito Federal, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.-
Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el
Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federalde Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al
Consumidor.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000

ARTICULO CUARTO.-Se reforma el párrafo primero del artículo 128, y se adiciona la fracción
VIII al artículo 1o., la fracción IX bis al artículo 24 y el Capítulo VIII bis a la Ley Federal deProtección al Consumidor, que contendrá el artículo 76 bis, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIOS

Primero.-El presente Decreto entrará en vigor a los nueve días siguientes de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.-Las menciones que en otras disposiciones de carácter federal se hagan al Código
Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, seentenderán referidas al Código Civil Federal.

Las presentes reformas no implican modificación alguna a las disposiciones legales aplicablesen materia civil para el Distrito Federal, por lo que siguen vigentes para el ámbito local de dicha
entidad todas y cada una de las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia
Común y para toda la República en Materia Federal, vigentes a la entrada en vigor del presente
Decreto.

Tercero.-La operación automatizada del Registro Público de Comercio conforme a lo dispuesto
en el presente Decreto deberá iniciarse a más tardar el 30 de noviembre del año 2000.

Para tal efecto, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial proporcionará a cada uno de los
responsables de las oficinas del Registro Público de Comercio, a partir de la entrada en vigor delpresente Decreto y a más tardar el 31 de agosto del año 2000, el programa informático del sistemaregistral automatizado a que se refiere el presente Decreto, la asistencia y capacitación técnica,
así como las estrategias para su instrumentación, de conformidad con los convenios
correspondientes.

Cuarto.-En tanto se expide el Reglamento correspondiente, seguirán aplicándose los capítulos
I a IV y VII del Título II del Reglamento del Registro Público de Comercio, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 22 de enero de 1979, en lo que no se opongan a lo dispuesto en elpresente Decreto.

Quinto: La captura del acervo histórico del Registro Público de Comercio deberá concluirse, en
. términos de los convenios de coordinación previstos en el artículo 18 del Código de Comercio aque se refiere el presente Decreto, a más tardar el 31 de diciembre de 2004.

Sexto.-La Secretaría, en coordinación con los gobiernos estatales, determinará los
procedimientos de recepción de los registros de los actos mercantiles que hasta la fecha de
entrada en vigor del presente Decreto efectuaban los oficios de hipotecas y los jueces de primera
instancia del orden común, así como los mecanismos de integración a las bases de datos central

y a las ubicadas en las entidades federativas. Dicha recepción deberá efectuarse en un plazo
máximo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Séptimo.-Las solicitudes de inscripción de actos mercantiles en el Registro Público de
Comercio y los medios de defensa iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presenteDecreto, se substanciarán y resolverán, hasta su total conclusión, conforme a las disposiciones
que les fueron aplicables al momento de iniciarse o interponerse.

Octavo.-La Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos yformatos a que se refieren los artículos 18 y 20, que se reforman por virtud del presente Decreto,
en un plazo máximo de noventa días, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor.

México, D.F., a 29 de abril de 2000.-Dip. Francisco José Paoli Bolio, Presidente.-Sen. Dionisio
Pérez Jácome, Vicepresidente en funciones.-Dip. Marta Laura Carranza Aguayo, Secretario.-Sen.
Raúl Juárez Valencia, Secretario.-Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
los veintitrés días del mes de mayo de dos mil.-Ernesto Zedillo Ponce de León.-Rúbrica.-El
Secretario de Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.-Rúbrica.

DECRETO por el que se adicionan los artículos 86 bis, 86 ter y 86 quater a la Ley Federal de Protección
al Consumidor.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2000

ARTICULO UNICO.-Se adicionan los artículos 86 bis, 86 ter y 86 quater a la Ley Federal de
Protección al Consumidor para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIO

UNICO.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.”

México, D.F., a 11 de abril de 2000.-Dip. Francisco José Paoli Bolio, Presidente.-Sen. Dionisio
Pérez Jácome, Vicepresidente en funciones.-Dip. Marta Laura Carranza Aguayo, Secretario.-Sen.
Raúl Juárez Valencia, Secretario.-Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presenteDecreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
los veintinueve días del mes de mayo de dos mil.-Ernesto Zedillo Ponce de León.-Rúbrica.-ElSecretario de Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.-Rúbrica.

DECRETO por el que se reforma el artículo noveno transitorio del Decreto de Ley de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las leyes General de Instituciones ySociedades Mutualistas de Seguros, para regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones
de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor, publicado el 23 de
mayo de 1996, así como los artículos segundo y tercero transitorios del Decreto por el que sereforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado el 10 de diciembre
de 2002.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002

ARTÍCULO PRIMERO.-Se reforma el artículo Noveno Transitorio del Decreto de Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro y de Reformas y Adiciones a las leyes General de Instituciones
y Sociedades Mutualistas de Seguros, para Regular las Agrupaciones Financieras, de
Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIOS

PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.-Los recursos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez, previsto en la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1o. de julio de 1997, con
excepción de los correspondientes al ramo de retiro, de aquellos trabajadores o beneficiarios que,
a partir de esa fecha, hubieren elegido pensionarse con los beneficios previstos bajo el régimen
anterior, deberán ser entregados por las administradoras de fondos para el retiro al Gobierno
Federal, mientras que los recursos correspondientes al ramo de retiro de la mencionada
subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de dichos trabajadores deberánser entregados a los mismos o a sus beneficiarios, según sea el caso, en los términos previstos
en el presente Decreto.

TERCERO.-Los ingresos que se deriven de la cancelación de los depósitos a que se refiere elprimer párrafo del artículo Tercero Transitorio reformado mediante este Decreto, hasta por un
monto de 11,000 millones de pesos, se considerarán aprovechamientos para efectos de la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002 y se destinarán con cargo a ingresos
excedentes como aportación al patrimonio inicial de la Financiera Rural.

CUARTO.-El resto de los ingresos que se deriven de la cancelación de los depósitos a que se
refiere el primer párrafo del artículo Tercero Transitorio reformado mediante este Decreto, deberán
registrarse para el ejercicio fiscal 2003 como aprovechamientos.

De dichos recursos se formará el fondo de reserva a que se refiere la fracción I, el cual deberáconstituirse a más tardar el 15 de enero de 2003.

QUINTO.-Sin perjuicio de que los recursos de la cuenta concentradora se cancelen antes del
día 31 de diciembre de 2002, a dichos recursos se les aplicará, en la fecha de cancelación, la tasa
de interés determinada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las instituciones decrédito podrán cobrar las comisiones correspondientes como si estos recursos hubieran
permanecido depositados hasta el mismo día 31 de diciembre de 2002. Asimismo, las
instituciones de crédito deberán concluir los procesos pendientes que hubiesen sido solicitados por los trabajadores o los institutos de seguridad social previamente a la fecha de entrada en
vigor del presente Decreto.

A partir del día primero de enero de 2003 las instituciones de crédito deberán cumplir las
obligaciones previstas en las fracciones II y IV del artículo Tercero Transitorio reformado en
términos del artículo Segundo de este Decreto, por lo que se refiere a las cuentas individuales del
Sistema de Ahorro para el Retiro previsto en la Ley del Seguro Social de 1973 sin cobro alguno.

SEXTO.-Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

México, D.F., a 15 de diciembre de 2002.-Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.-Dip.
Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta.-Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés, Secretario.-Dip.
Adrián Rivera Pérez, Secretario.-Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presenteDecreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil dos.-Vicente Fox Quesada.-Rúbrica.-El
Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.-Rúbrica.

DECRETO por el que se modifica el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común ypara toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del
Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado el 29 de mayo de
2000.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2003

ARTICULO UNICO: Se reforma el artículo Quinto transitorio del decreto que Reforma y Adicionadiversas Disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia Común y para toda laRepública en materia Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de
Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de Mayo de 2000 para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIO

UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.

México, D.F., a 29 de abril de 2003.-Dip. Armando Salinas Torre, Presidente.-Sen. Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.-Dip. Adela Cerezo Bautista, Secretario.-Sen. Sara I. Castellanos
Cortés, Secretaria.-Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presenteDecreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
los diez días del mes de junio de dos mil tres.-Vicente Fox Quesada.-Rúbrica.-El Secretario de
Gobernación, Santiago Creel Miranda.-Rúbrica.

 

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal
de Protección al Consumidor.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004

ARTÍCULO ÚNICO.-SE REFORMAN el primero y segundo párrafos y las fracciones I, V, VI, y VIII
del artículo 1; las fracciones I, III y IV del artículo 2; el primer párrafo del artículo 5; el artículo 6; el
artículo 7; el primer párrafo del artículo 8; el artículo 9; el artículo 13; el artículo 16; el artículo 17;
el artículo 18; el primer párrafo del artículo 19; el artículo 21; la fracción III del artículo 23; lasfracciones V, VIII, XII, XIII, XIV, XVI, XVIII, XIX, XX y XXI del artículo 24; el primer párrafo y lasfracciones I y II del artículo 25; la fracción I y el segundo párrafo que pasa a ser tercero del artículo
26; las fracciones I, IV, VII y X del artículo 27; el artículo 31; el artículo 32; las fracciones I, II y el
segundo párrafo del artículo 35; el artículo 37; el artículo 41; el primer párrafo del artículo 47; lafracción I del artículo 48; el artículo 49; el artículo 50; el artículo 56; el primer párrafo que pasa a
ser segundo del artículo 58; el artículo 60; el artículo 61; el artículo 63; el primer párrafo del
artículo 65; las fracciones III y IV del artículo 66; el primer párrafo del artículo 73; el artículo 75; lafracción VII del artículo 76 BIS; el segundo párrafo del artículo 79; el primer párrafo del artículo 82;
el artículo 85; el artículo 86 BIS; el artículo 87; el primer párrafo y las fracciones I, II y III del
artículo 92; el artículo 93; el artículo 94; el primer párrafo del artículo 95; el primer párrafo del
artículo 96; el primer párrafo del artículo 97; el primer párrafo del artículo 98; el primer párrafo y lafracción III del artículo 99; el primer párrafo del artículo 100; el artículo 103; la fracción IV y elsegundo párrafo del artículo 104; el primer párrafo y los incisos b) y c) de la fracción I del artículo
105; el último párrafo del artículo 106; el segundo párrafo del artículo 111; el primer párrafo delartículo 113; el artículo 114; el primer párrafo del artículo 116; el primer párrafo del artículo 117; el
artículo 120; el segundo párrafo, pasando a ser primero del artículo 122; el primer y último
párrafos del artículo 123; el artículo 126; el artículo 127; el artículo 128; el artículo 129; el artículo
132; el primer párrafo del artículo 134 y el artículo 135. SE ADICIONAN la fracción IX al artículo 1;
un segundo párrafo a la fracción I del artículo 2; el párrafo segundo del artículo 5; el artículo 7 BIS;
el segundo párrafo del artículo 8; el artículo 8 BIS; el segundo párrafo del artículo 10; un primer
párrafo, pasando el primero a ser segundo del artículo 13; un segundo párrafo al artículo 16; un
segundo párrafo al artículo 17; el artículo 18 BIS; el segundo y el último párrafos del artículo 19;
las fracciones XIV bis y XXII del artículo 24; las fracciones III y IV al artículo 25; el artículo 25 BIS;
el segundo y cuarto párrafos del artículo 26; un segundo y tercer párrafos al artículo 32; un tercerpárrafo del artículo 35; un segundo párrafo, pasando el segundo a ser tercero del artículo 43; elsegundo párrafo del artículo 44; el primer párrafo del artículo 58; el segundo, tercero, cuarto con
las fracciones de la I a la VI, quinto y sexto párrafos del artículo 63; el artículo 63 BIS; el artículo 63
TER; el artículo 63 QUATER; el artículo 63 QUINTUS; la fracción V al artículo 66; el segundo
párrafo del artículo 73; el artículo 73 BIS; el artículo 73 TER; el segundo párrafo del artículo 77; elsegundo y tercer párrafos del artículo 82; el tercer párrafo del artículo 86; el segundo párrafo del
artículo 87; el artículo 87 BIS; el artículo 87 TER; el artículo 90 BIS; la fracción IV y el último
párrafo del artículo 92; el artículo 92 BIS; el artículo 92 TER; el segundo párrafo del artículo 95; elsegundo párrafo del artículo 96; las fracciones I, II y III del primer párrafo y el segundo párrafo del
artículo 97; el artículo 97 BIS; el artículo 97 TER; el artículo 97 QUATER; el artículo 98 BIS; el
artículo 98 TER; la fracción IV y un segundo párrafo pasando el anterior segundo a ser el tercero
del artículo 99; el párrafo segundo del artículo 100; los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto yséptimo del artículo 104; el inciso d) de la fracción I del artículo 105; el segundo párrafo del
artículo 113; un cuarto y sexto párrafos, pasando el anterior cuarto a ser quinto del artículo 114; el
artículo 114 BIS; el artículo 114 TER; el párrafo segundo del artículo 117; el segundo párrafo del
artículo 123, recorriéndose la numeración de los párrafos; el artículo 124 BIS; el artículo 128 BIS;
el artículo 128 TER; el artículo 128 QUATER; el artículo 129 BIS; el segundo párrafo del artículo
133; y, el segundo párrafo del artículo 134. SE DEROGAN el segundo y tercero párrafos del
artículo 31; el último párrafo del artículo 105; el primer párrafo del artículo 122; el segundo párrafo
del artículo 128; y los artículos 136 al 143, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

SEGUNDO. El artículo 92 TER entrará en vigor ciento ochenta días después de la publicación
del presente Decreto.

TERCERO. La reforma al artículo 114, en lo relativo a la emisión del dictamen por parte de la
Procuraduría, así como la reforma al artículo 26 y los artículos 114 BIS y 114 TER entrará en vigorun año después de la publicación del presente Decreto, sujeto a la disponibilidad presupuestal
para la operación de las unidades necesarias en la Procuraduría para realizar las funciones
establecidas en tales artículos.

CUARTO. El artículo 18; la fracción IV y el párrafo segundo del artículo 99, respecto de las
personas físicas, así como las reformas al artículo 100, al último párrafo del artículo 104 y al
párrafo segundo del artículo 117, también este último respecto de las personas físicas, entrarán
en vigor 9 meses después de la publicación del presente Decreto. Asimismo, en relación con laspersonas morales a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I del artículo 2, así como el
párrafo segundo de los artículos 99 y 117, respectivamente, dichas disposiciones entrarán en
vigor 18 meses después de la publicación del presente Decreto.

QUINTO. El procedimiento de cancelación de registro a que se refiere el artículo 90 BIS, sólo
procederá respecto de los contratos que se registren a partir de la entrada en vigor del presenteDecreto.

SEXTO. Las operaciones derivadas de los sistemas de comercialización a que se refiere elartículo 63 de la ley, que se hubieren llevado a cabo en fecha anterior a la entrada en vigor del
presente Decreto, les continuarán siendo aplicables hasta el vencimiento de los contratos y la
liquidación de los grupos existentes a la fecha, las disposiciones que las regulaban.

Las sociedades que actualmente administren dichos sistemas de comercialización no podrán
abrir nuevos grupos de consumidores al amparo de tales disposiciones ni celebrar nuevos
contratos de adhesión. No obstante lo anterior, durante los 60 y 240 días naturales inmediatos
siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, según se trate de bienes muebles einmuebles, respectivamente, las referidas sociedades podrán celebrar contratos de adhesión
ajustándose a las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, exclusivamente cuando
correspondan a grupos de consumidores que aún se encuentren en proceso de integración.

SÉPTIMO. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, las sociedades mencionadas
únicamente podrán abrir nuevos grupos de consumidores y celebrar los correspondientescontratos de adhesión, cuando cuenten con la autorización de la Secretaría en términos del
artículo 63 y cumplan con las disposiciones aplicables.

OCTAVO. Para los efectos del artículo sexto transitorio, la Secretaría y la Procuraduría en el
ámbito de sus competencias supervisarán el proceso de liquidación de los grupos, determinando
para ello los lineamientos que correspondan.

NOVENO. Las sociedades a que se refiere el artículo sexto transitorio, deberán presentar a laSecretaría la información relativa, entre otros rubros, a la operación del sistema, al número de contratos, número de grupos, plazos, situación que guarden los consumidores en la forma y
términos que para tal efecto establezca la misma. La Secretaría podrá solicitar a las mencionadassociedades que realicen auditorías externas respecto de grupos de consumidores constituidos
conforme a las disposiciones vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto.

El incumplimiento a las obligaciones de presentar la información o a realizar las auditorías a
que se refiere este artículo, será sancionado en términos de lo dispuesto por el artículo 128 de la
Ley Federal de Protección al Consumidor.

México, D.F., a 11 de diciembre de 2003.-Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.-Dip. Juan
de Dios Castro Lozano, Presidente.-Sen. Rafael Melgoza Radillo, Secretario.-Dip. Marcos Morales
Torres, Secretario.-Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, alos veintisiete días del mes de enero de dos mil cuatro.-Vicente Fox Quesada.-Rúbrica.-El
Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.-Rúbrica.

ACUERDO por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley
Federal de Protección al Consumidor.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2004

PRIMERO.-El monto señalado en el segundo párrafo del artículo 99 y en el segundo párrafo del
artículo 117, en relación con el artículo 2 fracción I de la Ley Federal de Protección al Consumidor,
se actualiza para quedar en la cantidad de $310,402.20.

SEGUNDO.-El monto de la multa a que se refiere la fracción II del artículo 25 de la Ley Federalde Protección al Consumidor se actualiza para quedar en un mínimo de $155.20 y un máximo de
$15,520.11.

TERCERO.-El monto de la multa a que se refiere la fracción III del artículo 25 de la Ley Federal
de Protección al Consumidor se actualiza para quedar en $6,208.04.

CUARTO.-El monto de la multa prevista en el artículo 126 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor se actualiza para quedar en un mínimo de $155.20 y en un máximo de $496,643.51.

QUINTO.-El monto de la multa prevista en el artículo 127 de la Ley Federal de Protección alConsumidor se actualiza para quedar en un mínimo de $310.40 y en un máximo de $993,287.03.

SEXTO.-El monto de la multa prevista en el artículo 128 de la Ley Federal de Protección alConsumidor se actualiza para quedar en un mínimo de $465.60 y en un máximo de $1’821,026.22.

SEPTIMO.-El monto de la multa prevista en el artículo 128 bis de la Ley Federal de Protección
al Consumidor se actualiza para quedar en un mínimo de $93,120.66 y en un máximo de
$2’607,378.45.

OCTAVO.-La cantidad establecida en el artículo 133 se actualiza para quedar en $5’214,756.90.

NOVENO.-Las actualizaciones a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes del 1 de
enero al 31 de diciembre de 2005.

TRANSITORIO

UNICO.-El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2005.

México, D.F., a 9 de diciembre de 2004.-El Procurador Federal del Consumidor, Carlos
Francisco Arce Macías.-Rúbrica.

ACUERDO por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley
Federal de Protección al Consumidor.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2005

PRIMERO.-El monto señalado en el segundo párrafo del artículo 99 y en el segundo párrafo del
artículo 117, en relación con el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en la cantidad de $ 319,447.46.

SEGUNDO.-El monto de la multa a que se refiere la fracción II del artículo 25 de la Ley Federalde Protección al Consumidor se actualiza para quedar en un mínimo de $159.72 y un máximo de
$15,972.37.

TERCERO.-El monto de la multa a que se refiere la fracción III del artículo 25 de la Ley Federal
de Protección al Consumidor se actualiza para quedar en $6,388.95.

CUARTO.-El monto de la multa prevista en el artículo 126 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor se actualiza para quedar en un mínimo de $159.72 y en un máximo de $511,115.94.

QUINTO.-El monto de la multa prevista en el artículo 127 de la Ley Federal de Protección alConsumidor se actualiza para quedar en un mínimo de $319.45 y en un máximo de $1’022,231.88.

SEXTO.-El monto de la multa prevista en el artículo 128 de la Ley Federal de Protección alConsumidor se actualiza para quedar en un mínimo de $479.17 y en un máximo de $1’874,091.79.

SEPTIMO.-El monto de la multa prevista en el artículo 128 bis de la Ley Federal de Protección
al Consumidor se actualiza para quedar en un mínimo de $95,834.24 y en un máximo de $2’683,358.70.

OCTAVO.-La cantidad establecida en el artículo 133 se actualiza para quedar en $5’366,717.39.

NOVENO.-Las actualizaciones a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes del 1 de
enero al 31 de diciembre de 2006.

TRANSITORIO

UNICO.-El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2006.

México, D.F., a 9 de diciembre de 2005.-El Procurador Federal del Consumidor, Carlos
Francisco Arce Macías.-Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Protección al
Consumidor y del Código de Comercio.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2006

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 65 Bis y se reforma el artículo 128 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

.........

TRANSITORIOS

Primero.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.

Segundo.-Los sujetos a los que hace referencia el artículo 65 Bis, tendrán un plazo de 90 díasnaturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para dar cumplimiento a lo
dispuesto por el tercer párrafo del citado precepto.

Tercero.-La Secretaría de Economía deberá emitir la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el
presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal Sobre Metrología yNormalización.

Cuarto.-Las casas de empeño que estén operando a la fecha de entrada en vigor de este
decreto, cuentan con un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la Norma
Oficial Mexicana a que se refiere el artículo anterior, para obtener el registro del contrato
correspondiente ante la Procuraduría.

México, D.F., a 27 de abril de 2006.-Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.-Sen. Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.-Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.-Sen. Sara I. CastellanosCortés, Secretaria.-Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presenteDecreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
los treinta días del mes de mayo de dos mil seis.-Vicente Fox Quesada.-Rúbrica.-El Secretario de
Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.-Rúbrica.

ACUERDO por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley
Federal de Protección al Consumidor.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2006

PRIMERO.-El monto señalado en el segundo párrafo del artículo 99 y en el segundo párrafo del
artículo 117, en relación con el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en la cantidad de $332,513.77.

SEGUNDO.-El monto de la multa a que se refiere la fracción II del artículo 25 de la Ley Federalde Protección al Consumidor se actualiza para quedar en un mínimo de $166.25 y un máximo de
$16,625.69.

TERCERO.-El monto de la multa a que se refiere la fracción III del artículo 25 de la Ley Federal
de Protección al Consumidor se actualiza para quedar en $6,650.28

CUARTO.-El monto de la multa prevista en el artículo 126 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor se actualiza para quedar en un mínimo de $166.25 y en un máximo de $532,022.03.

QUINTO.-El monto de la multa prevista en el artículo 127 de la Ley Federal de Protección alConsumidor se actualiza para quedar en un mínimo de $332.52 y en un máximo de $1’064,044.07.

SEXTO.-El monto de la multa prevista en el artículo 128 de la Ley Federal de Protección alConsumidor se actualiza para quedar en un mínimo de $498.77 y en un máximo de $1’950,747.46.

SEPTIMO.-El monto de la multa prevista en el artículo 128 bis de la Ley Federal de Protección
al Consumidor se actualiza para quedar en un mínimo de $99,754.13 y en un máximo de
$2’793,115.69.

OCTAVO.-La cantidad establecida en el artículo 133 se actualiza para quedar en $5’586,231.36.

NOVENO.-Las actualizaciones a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes del 1 de
enero al 31 de diciembre de 2007.

TRANSITORIO

UNICO.-El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

México, D.F., a 12 de diciembre de 2006.-El Procurador Federal del Consumidor, Antonio
Morales de la Peña.-Rúbrica.

ACUERDO por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley
Federal de Protección al Consumidor.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007

PRIMERO.-El monto señalado en el segundo párrafo del artículo 99 y en el segundo párrafo del
artículo 117, en relación con el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en la cantidad de $345,580.08.

SEGUNDO.-El monto de la multa a que se refiere la fracción II del artículo 25 de la Ley Federalde Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $172.79 y un máximo de
$17,279.00.

TERCERO.-El monto de la multa a que se refiere la fracción III del artículo 25 de la Ley Federal
de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en $6,911.60.

CUARTO.-El monto de la multa prevista en el artículo 126 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $172.79 y en un máximo de $552,928.13.

QUINTO.-El monto de la multa prevista en el artículo 127 de la Ley Federal de Protección alConsumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $345.58 y en un máximo de $1’105,856.25.

SEXTO.-El monto de la multa prevista en el artículo 128 de la Ley Federal de Protección alConsumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $518.37 y en un máximo de $2’027,403.14.

SEPTIMO.-El monto de la multa prevista en el artículo 128 bis de la Ley Federal de Protección
al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $103,674.02 y en un máximo de
$2’902,872.67.

OCTAVO.-La cantidad establecida en el artículo 133 se actualiza para quedar en $5’805,745.34.

NOVENO.-Las actualizaciones a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes del 1 de
enero al 31 de diciembre de 2008.

TRANSITORIO

UNICO.-El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

México, D.F., a 11 de diciembre de 2007.-El Procurador Federal del Consumidor, Antonio
Morales de la Peña.-Rúbrica.

ACUERDO por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley
Federal de Protección al Consumidor.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2008

PRIMERO.-El monto señalado en el segundo párrafo del artículo 99 y en el segundo párrafo del
artículo 117, en relación con el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en la cantidad de $367,119.59.

SEGUNDO.-El monto de la multa a que se refiere la fracción II del artículo 25 de la Ley Federalde Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $183.56 y un máximo de
$18,355.98.

TERCERO.-El monto de la multa a que se refiere la fracción III del artículo 25 de la Ley Federal
de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en $7,342.39.

CUARTO.-El monto de la multa prevista en el artículo 126 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $183.56 y en un máximo de $587,391.34.

QUINTO.-El monto de la multa prevista en el artículo 127 de la Ley Federal de Protección alConsumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $367.12 y en un máximo de $1’174,782.68.

SEXTO.-El monto de la multa prevista en el artículo 128 de la Ley Federal de Protección alConsumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $550.68 y en un máximo de $2’153,768.26.

SEPTIMO.-El monto de la multa prevista en el artículo 128 bis de la Ley Federal de Protección
al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $110,135.88 y en un máximo de
$3’083,804.56.

OCTAVO.-La cantidad establecida en el artículo 133 se actualiza para quedar en $6’167,609.11.

NOVENO.-Las actualizaciones a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes del 1 de
enero al 31 de diciembre de 2009.

TRANSITORIO

UNICO.-El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

México, D.F., a 12 de diciembre de 2008.-El Procurador Federal del Consumidor, Antonio
Morales de la Peña.-Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de
Protección al Consumidor.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2009

Artículo Único. Se reforman los artículos 73 TER, fracción XII; 92, el primer y último párrafos;
92 TER; 98 BIS; 128 y 131; se adicionan los artículos 73 QUÁTER y 73 QUINTUS a la Ley Federal
de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.

México, D.F., a 11 de diciembre de 2008.-Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.-Sen.
Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.-Dip. Manuel Portilla Dieguez, Secretario.-Sen.
Gabino Cué Monteagudo, Secretario.-Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, aveintisiete de enero de dos mil nueve.-Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.-Rúbrica.-El Secretario
de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.-Rúbrica.

DECRETO por el que se reforma la fracción XXI del artículo 24 y el artículo 25 BIS de la Ley
Federal de Protección al Consumidor.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2009

Artículo Único.-Se reforma la fracción XXI del artículo 24 y el artículo 25 BIS de la Ley Federal
de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIO

Único.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.

México, D.F., a 28 de abril de 2009.-Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.-Dip.
César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.-Sen. Gabino Cue Monteagudo, Secretario.-Dip.
Margarita Arenas Guzman, Secretaria.-Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presenteDecreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
cuatro de junio de dos mil nueve.-Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.-Rúbrica.-El Secretario deGobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.-Rúbrica.

ACUERDO por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley
Federal de Protección al Consumidor.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2009

PRIMERO.-El monto señalado en el segundo párrafo del artículo 99 y en el segundo párrafo del
artículo 117, en relación con el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en la cantidad de $381,294.10.

SEGUNDO.-El monto de la multa a que se refiere la fracción II del artículo 25 de la Ley Federalde Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $190.64 y un máximo de
$19,064.70.

TERCERO.-El monto de la multa a que se refiere la fracción III del artículo 25 de la Ley Federal
de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en $7,625.88.

CUARTO.-El monto de la multa prevista en el artículo 126 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $190.64 y en un máximo de $610,070.56.

QUINTO.-El monto de la multa prevista en el artículo 127 de la Ley Federal de Protección alConsumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $381.30 y en un máximo de $1’220,141.12.

SEXTO.-El monto de la multa prevista en el artículo 128 de la Ley Federal de Protección alConsumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $571.94 y en un máximo de $2’236,925.40.

SEPTIMO.-El monto de la multa prevista en el artículo 128 bis de la Ley Federal de Protección
al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $114,388.23 y en un máximo de
$3’202,870.46.

OCTAVO.-La cantidad establecida en el artículo 133 se actualiza para quedar en $6’405,740.92.

NOVENO.-Las actualizaciones a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes del 1 de
enero al 31 de diciembre de 2010.

TRANSITORIO

UNICO.-El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

México, D.F., a 9 de diciembre de 2009.-El Procurador Federal del Consumidor, Antonio
Morales de la Peña.-Rúbrica.

DECRETO por el que se reforma el artículo 7 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2010

Artículo Único.-Se reforma el artículo 7 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor,
para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIO

Único.-El presente Decreto entrará en vigor a los 120 días siguientes de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 29 de abril de 2010.-Dip. Francisco Javier Ramirez Acuña, Presidente.-Sen.
Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.-Dip. Jaime Arturo Vazquez Aguilar, Secretario.-Sen. Adrián
Rivera Pérez, Secretario.-Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presenteDecreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, adoce de julio de dos mil diez.-Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.-Rúbrica.-El Secretario de
Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.-Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal;
del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley para la Protección de los Derechos deNiñas, Niños y Adolescentes; de la Ley General de Educación; de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público; de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley
Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito
Federal.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2010

ARTÍCULO SEXTO.-Se reforman la fracción II del artículo 2; la fracción XVII del artículo 24; la
fracción V y penúltimo párrafo al artículo 25 BIS; el primer párrafo del artículo 133 y el primer
párrafo del artículo 134. Se adiciona la fracción X al artículo 1; un segundo párrafo al artículo 14;
un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 24; la fracción XXII del artículo 24, recorriéndose laactual fracción XXII para constituirse en fracción XXIII; un segundo párrafo al inciso b), fracción II
del artículo 105; un tercer párrafo al artículo 111; la fracción VII del artículo 128 TER, todos de la
Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIO

Primero.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.

Segundo.-A los procedimientos iniciados antes de la publicación del presente Decreto, les
serán aplicables las disposiciones vigentes al momento de su instauración.

México, D.F., a 29 de abril de 2010.-Dip. Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente.-Sen.
Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.-Dip. Jaime Arturo Vázquez Aguilar, Secretario.-Sen. Renán
Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.-Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presenteDecreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, adieciséis de agosto de dos mil diez.-Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.-Rúbrica.-El Secretario
de Gobernación, José Francisco Blake Mora.-Rúbrica.

DECRETO por el que se reforma el artículo 3 y el artículo 85 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2010

Artículo Único.-Se reforma el artículo 3 y el artículo 85 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor para quedar como sigue:

……….

Transitorio

Único.-El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.

México, D. F., a 28 de septiembre de 2010.-Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.Dip.
Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.-Sen. Renan Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.Dip.
Cora Cecilia Pinedo Alonso, Secretaria.-Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presenteDecreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
veinticuatro de noviembre de dos mil diez.-Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.-Rúbrica.-El
Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.-Rúbrica.

 

ACUERDO por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley
Federal de Protección al Consumidor.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2010

PRIMERO.-El monto señalado en el segundo párrafo del artículo 99 y en el segundo párrafo del
artículo 117, en relación con el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en la cantidad de $397,754.11.

SEGUNDO.-El monto de la multa a que se refiere la fracción II del artículo 25 de la Ley Federalde Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $198.87 y un máximo de
$19,887.70.

TERCERO.-El monto de la multa a que se refiere la fracción III del artículo 25 de la Ley Federal
de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en $7,955.08.

CUARTO.-El monto de la multa prevista en el artículo 126 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $198.87 y en un máximo de $636,406.58.

QUINTO.-El monto de la multa prevista en el artículo 127 de la Ley Federal de Protección alConsumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $397.76 y en un máximo de $1’272,813.16.

SEXTO.-El monto de la multa prevista en el artículo 128 de la Ley Federal de Protección alConsumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $596.63 y en un máximo de $2’333,490.80.

SEPTIMO.-El monto de la multa prevista en el artículo 128 bis de la Ley Federal de Protección
al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $119,326.23 y en un máximo de
$3’341,134.55.

OCTAVO.-La cantidad establecida en el artículo 133 se actualiza para quedar en $6’682,269.10.

NOVENO.-Las actualizaciones a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes del 1 de
enero al 31 de diciembre de 2011.

TRANSITORIO

UNICO.-El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

México, D.F., a 9 de diciembre de 2010.-El Procurador Federal del Consumidor, Antonio
Morales de la Peña.-Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de
Protección al Consumidor y de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas porOrganizaciones de la Sociedad Civil.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2011

Artículo Primero. Se reforman los artículos 8 Bis; 99, en su párrafo primero, y 134, y se
adicionan una fracción XX Bis al artículo 24; una fracción XI al artículo 27, pasando la anterior XI a
ser la XII, y las fracciones V y VI al artículo 99 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, paraquedar como sigue:

……….

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.

México, D.F., a 30 de noviembre de 2010.-Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.-Sen.
Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.-Dip. Heron Escobar Garcia, Secretario.-Sen. Adrián
Rivera Pérez, Secretario.-Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
veinticuatro de enero de dos mil once.-Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.-Rúbrica.-El Secretario
de Gobernación, José Francisco Blake Mora.-Rúbrica.